SAP Sevilla 61/2003, 19 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4154
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4129/2003 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 61 /2003.

Rollo nº 4129/2003.

Procedimiento Abreviado nº 30/2002.

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla, a 19 de noviembre de 2003.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Dolores Villalonga Serrano.

  3. El acusado D. Jose Augusto , con documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 16 de agosto de 1948, de 55 años de edad, hijo de José Luis y de Marcelina, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el letrado D. Emilio Moreno de Llamas.

  4. El acusado D. Constantino , con documento nacional de identidad nº NUM001 , nacido el día 22 de julio de 1975, de 28 años de edad, hijo de Jose Augusto y de Bárbara , natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por el procurador D. Víctor M. Roldán López y defendido por el letrado D. José Luis Fernández de Pedro.

  5. La acusada Dª Laura , con documento nacional de identidad nº NUM002 , nacida el día 15 de febrero de 1974, de 29 años de edad, hija de Jose Augusto y de Bárbara , natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarada insolvente, representada por el procurador D. Víctor M. Roldán López y defendida por el letrado D. José Luis Fernández de Pedro.

  6. Como responsable civil subsidiaria la entidad ,Venta a distancia, S.L.", representada por el procurador D. Juan José Barrios Sánchez y defendido por el letrado D. Emilio Moreno de Llamas.

  7. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 28 de octubre y 12 de noviembre del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de D. Fidel y Dº Andrea , y la documental, que se dió por reproducida. Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.

  8. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250 nº 6 del vigente Código Penal. Sin estimar la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para cada acusado las penas de tres años de prisión, sin indicar accesoria, y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros. Asimismo instó que se les condenase a indemnizar a la entidad ,Vogel Aud Sons Ltd." en la cantidad de 24.500.000 pesetas. Igualmente solicitó la condena como responsable civil subsidiaria de la entidad ,Venta a distancia, S.L.". Formuló conclusiones al tenrativas calificando los como delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 nº 6 del Código Penal, con las mismas penas, responsabilidades pecuniarias y responsable civiles.

  9. Por su parte la defensa del acusado Jose Augusto y de la entidad responsable civil subsidiaria elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, por las que solicitaba su absolución.

  10. Finalmente, la defensa de los acusados Constantino Laura formuló conclusiones definitivas solicitando su absolución. Alternativamente, instó la apreciación como muy cualifcada de la atenuante del artículo 21 nº 5 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En el desarrollo de su negocio de joyería D. Jose Augusto , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, comenzó en fecha no determinada pero anterior a noviembre de 1996 a comprar mercancía a la sociedad inglesa ,N. Vogel & Sons Ltd", lo que se realizaba en esta capital a través de Fidel , encargado de dicha empresa.

Segundo

En un comienzo el sr. Jose Augusto usaba en el tráfico el nombre comercial de ,Kalité", si bien a causa de sus problemas financieros, que determinaron varios procedimientos judiciales con embargos, en el año 1996 comenzó a trabajar con el nombre de la sociedad ,Venta a distancia, S.L.", constituida en 1995 por sus hijos, los también acusados D. Constantino y Dª Laura , asimismo circunstanciados, y que había fracasado, quedando sin actividad. Esto era conocido por la empresa ,N. Vogel & Sons Ltd", que unas veces emitía facturas a nombre ,Kalité Joyería", otras a nombre de ,Venta a distancia, S. L." y otras a nombre de las dos.

Tercero

A causa de esos problemas fincancieros el acusado no pudo abonar a la sociedad ,N. Vogel & Sons Ltd" las compras efectuadas a través del sr. Fidel el 18 de noviembre de 1996, el 3 de y el 12 de diciembre del mismo año y los días 28 de enero y 18 de febrero de 1997. Pese a conocer esos impagos el día 15 de julio de 1997 el sr. Fidel , siempre por cuenta de aquella sociedad, vendió al sr. Jose Augusto mercancía por valor de 10.049.000 pesetas (38.650 libras) (facturas nº 15.463 y 15.464).

Cuarto

En pago de esta última venta y del importe de deudas pendientes el sr. Jose Augusto entregó el mismo día 15 de julio de 1997 al sr. Fidel cinco pagarés fechados ese día por importe cada uno de 1.740.000 pesetas y vencimientos sucesivos los días 15 de septiembre, 15 de octubre, 15 de noviembre y 15 de diciembre de 1997 y 15 de enero de 1998.

Quinto

Finalmente el acusado sr. Jose Augusto firmó el 26 de enero de 1999 un documento en el que reconocía adeudar la empresa ,N. Vogel & Sons Ltd" la cantidad de de 24.500.000 pesetas.

Sexto

Los acusados Constantino Laura no tenían ninguna intervención en el negocio de joyería de su padre, ni se...

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