SAP Barcelona, 11 de Enero de 2007

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2007:1344
Número de Recurso75/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PA 75/06

DP 1060-06

Juzgado de Instrucción nº 18 de BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don. Carlos Mir Puig

Don Jesús Navarro Morales

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona a once de enero de dos mil siete.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 75/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona seguidas por un delito de estafa contra el/la acusado/a Juan Alberto, mayor de edad, titular del DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, nacido en Barcelona el 8 de noviembre de 1956, hijo de Pedro y de Amparo, con domilio en El Masnou, CALLE000 NUM001, NUM002 - NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaquín Predkler Dieste y defendido por el Letrado Sr. Jorge Allegue Rodríguez. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Remei Soriano, y como acusación particular Flash D'Or, S.L: representada por el Procurador Sr. Simó Pascual Ricard y defendida por el Letrado Sr.Roberto Serrano Amado; y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara, que el acusado, Juan Alberto, en fecha 29 de noviembre de 2005, se personó en el establecimiento de Joyería de la mercantil Flash D'Or sita en la calle Francesc Layret 112 de Badalona y con el proposito de obtener un beneficio económico, aparentando solvencia económica, adquirió tres relojes de la marca Panerai por importe de 9700 euros, y a sabiendas de que no iba a abonar precio alguno extendió un talón por la mencionada cantidad contra la cuenta corriente nº NUM004 del Banco Halifax Hispania el cual resultó impagado. Requerido por la joyería para el pago de los relojes y siendo informado de la devolución del cheque el acusado entregó un segundo cheque NUM004, por importe de 9.991 euros correspondiente al importe impagado y gastos devolución del cheque anterior el cual tambien resultó impagado.

La cuenta corriente contra la que se giraron los cheques no contó en ningún momento de fondos suficientes para satisfacer los importes de los cheques. El acusado no ha abonado el importe de los relojes ni ha restituido los mismos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de estafa del artículo 249 y 250, del Código Penal, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se imponga al acusado la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejerccicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de siete meses a razón de 12 euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 105 días. Por vía de responsabilidad civil interesa que se indemnice conjuntamente por los acusados a Joyería Flash D'Or S.L. en la cantidad de 9700 euros, más cantidad que se determine por gastos bancarios e intereses legales de dicha cantidad.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, de los artículos 248 y 250.1, del Código Penal, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por la que procede imponer la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 25 euros e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas incluídas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar solidariamente a Flash D'Or. en la cantidad correspondiente al valor de los cuatro relojes, más la cantidad de 291,28 euros en concepto de gastos bancarios de devolución, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado califico definitivamente los hechos como no constitutivos de delito interesando la libre absolución de su defendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa penado en los arts. 248, 249 y 250.1-3º del Código Penal.

Se dan todos los requisitos que lo configuran. A saber: un elemento subjetivo que se bifurca en un doble sentido: en el dolo, y en el subjetivo del injusto, integrado por el ánimo de lucro. A su vez el engaño ha de ser precedente o concurrente; ha de ser bastante, es decir suficiente y proporcional, idóneo para la consecución de los fines propuestos; productor de un error esencial en el sujeto pasivo, derivado de un montaje aparente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR