AAP Madrid 887/2003, 6 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10807
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución887/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 248/03

PROCEDIMIENTO

: Juicio Oral 478/02

Juzgado de lo Penal nº 13 Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 887/03

En la Villa de Madrid, a seis de octubre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Iribarren Cavalle en nombre y representación procesal de Cosme , María Dolores y VIAJES PINEDA S.A. contra la sentencia dictada con fecha 1 DE ABRIL DEL 2003, en procedimiento Juicio Oral nº 478/02 por el Juzgado de lo Penal 478/02; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Mª Luisa Delgado Iribarren Cavalle en nombre y representación procesal de RENFE. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral 478/02, del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara expresamente que Viajes Pineda S.A., de la cual era DIRECCION000Cosme , y en la que trabajaba como empleada su hija María Dolores , siendo ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tenía contratado con RENFE la venta de billetes-fax, de manera que la mencionada compañía remitía por fax a la agencia los billetes para ser vendidos a los clientes, liquidando mensualmente la agencia a RENFE el importe de dichos billetes.

Como consecuencia del impago de una deuda contraída por Viajes Pineda S.A. con RENFE, esta entidad en junio de 1997 dejó de suministrar billetes-fax a la citada agencia, si bien por un error de la entidad suministradora, quedó operativa la sucursal de Viajes Pineda en la calle Asunción nº 61 de Sevilla desde la cual se podían seguir solicitando los billetes-fax.

Aprovechándose de este error, y con la intención de beneficiarse económicamente de forma ilícita, Cosme y su hija María Dolores , solicitaron a RENFE a través de la agencia de Sevilla hasta un total de 331 billetes que no tenían por objeto la venta a clientes, sino que fueron devueltos por los mismos en las ventanillas de RENFE entre el 24 de julio y el 22 de agosto de 1997, obteniendo así de la entidad expedidora de los billetes la cantidad de 2.923.070 pesetas, equivalente a 17.568 euros, sin que el precio de adquisición de dichos billetes fuera abonado a RENFE, incorporando así Cosme y su hija María Dolores la citada cantidad a su patrimonio de manera indebida.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Cosme y a María Dolores como autores penalmente responsables de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del presente juicio por mitad, incluidas las de la acusación particular, y que indemnicen, conjunta y solidariamente a RENFE en la cantidad de 17.568 euros, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C., declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Viajes Pineda S.A.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Iribarren Cavalle en nombre y representación procesal de Cosme , María Dolores y VIAJES PINEDA S.A.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Don Cosme , Doña María Dolores y Viajes Pineda, S.A. en la vulneración del principio de la presunción de inocencia. Se sustenta el motivo de recurso en que en el juicio celebrado no ha existido prueba de cargo suficiente para entender acreditada la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de la estafa por el que han sido condenados.

El recurso de apelación contra las...

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