SAP Barcelona 420/2003, 20 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:4021 |
Número de Recurso | 3432/2001 |
Número de Resolución | 420/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción n° 12 de Barcelona. D. Previas n° 3432/01
Rollo de Sala n° 75/02-C
SENTENCIA N° 420
Iltmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres. Magistrados
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dª MARIA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
En Barcelona a veinte de Mayo de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas n° 3432/01 dimanantes del Juzgado de Instrucción n° 12 de Barcelona, Rollo de Sala n° 75/02-C, sobre delito de estafa, contra el acusado D. Héctor , nacido en San Gregorio (Gerona) el día 4 de Diciembre de 1958, hijo de Adolfo y María Consuelo , vecino de Montcada i Reixach, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , con antecedentes penales cancelables, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por la Letrada Dª Marta. Cabra, habiendo sido igualmente parte, en calidad de acusación particular, Recreativos San Pablo SA., representado por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y defendido por el Letrado D. Antonio Cousiño, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas n° 3432/01 del Juzgado de Instrucción n° 12 de Barcelona, seguidas contra D. Héctor , circunstanciado precedentemente, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 25 de Noviembre de 2002, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa comprendido y penado en los artículos 248.1º y 249 del C. Penal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Héctor , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando vara el mismo la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y abono de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a "Recreativos San Pablo SA." en 10.800 Euros, más los intereses legales devengados.
La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos del delito de estafa previsto y penado en los art. 248.1° y 250.7° del C. Penal, siendo responsable del mismo, en concepto de autor, el acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas, debiendo indemnizar a "Recreativos San Pablo SA." en la cantidad de 10.800 Euros.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al negar que su actuación fuera constitutiva de delito alguno.
RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que
En fecha 1 de Agosto de 1999 el acusado Héctor , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables y en todo caso no valorables en el supuesto de autos a efectos de reincidencia, suscribió con Dª Mercedes un contrato de arrendamiento del local propiedad de la mujer ubicado en C/ DIRECCION001 n° NUM001 nave NUM000 , planta NUM000 , de la localidad de Montcada i Reixach, destinado al negocio de Bar Restaurante.
En fecha 2 de Septiembre de 1999, de un lado D. Santiago , en calidad de legal representante de la entidad "Recreativos San Pablo SA." y, de otro, el acusado Héctor , concertaron contrato privado por medio del cual el segundo concedía a la entidad mencionada la exclusiva para la colocación de dos máquinas recreativas del tipo B en el local descrito en el apartado precedente, por un plazo de cinco años a partir del día de la instalación de las máquinas en el referido inmueble, pactando que el Sr Héctor recibiría el cincuenta por ciento de la recaudación bruta obtenida por ellas una vez retraída la suma de doce mil pts semanales por máquina que se destinaría al pago de los servicios de su mantenimiento en explotación. A dicho contrato se unió un Anexo de la misma fecha conforme al cual se acordó que para la formalización del contarto principal "Recreativos San Pablo SA." entregaría al Sr Héctor la cantidad de 1.600.000 pts a fondo perdido, de las que 600.000 pts se entregarían a la firma del contrato y el 1000.000 de pts restante el día de la instalación de las dos máquinas en el local, añadiéndose que caso de que el titular del establecimiento acordase resolver unilateralmente el contrato antes del final del plazo de duración pactado, debería devolver la parte proporcional piel importe recibido en función del tiempo transcurrido, entendiéndose como resolución a los efectos de la citada cláusula, entre otros casos, la enajenación por cualquier medio aceptado sin derecho, de la titularidad o explotación efectiva del negocio sin subrogar al nuevo titular en los derechos y obligaciones establecidos en el anexo o en el contrato principal del que es causa.
Tras recibir el acusado de "Recreativos San Pablo SA." en la fecha del contrato suscrito en 2 de Septiembre de 1999, tal como había sido convenido, la cantidad de 600.000 pts y aun cuando acordaron que el 1.000.000 de ptas restante se entregaría el día de la instalación de las máquinas en el local, la mencionada entidad fue abonando otras sumas de dinero al Sr Héctor en fechas posteriores a la firma del contrato y anteriores a la instalación de la maquinaria en cumplimiento del compromiso de pago adquirido, en concreto 200.000 pts el día 4 de Octubre de 1999, 100.000 pts el 11 de Enero de 2000 y 602.463 pts el 1 de febrero de 2000. Así mismo, "Recreativos San Pablo SA." abonó por cuenta del Sr. Héctor los gastos derivados de la obtención de la licencia municipal para legalizar su negocio, liquidando al Ayuntamiento de Montcada i Reixach por Licencia de apertura en expediente 265/99 la cantidad de 117.537 pts y por gastos de tramitación y memoria técnica 180.000 pts.
El acusado Héctor solicitó, en fecha 24 de Noviembre de 1999, autorización administrativa a la Direccio General del Joc i Espectacles de la Generalitat de Catalunya para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento destinado a Bar Restaurante, siéndole concedida en fecha 13 de Enero de 2000, instalándose finalmente las dos máquinas recreativas al amparo de dicha autorización el día 28 de Enero siguiente.
En fecha 2 de Enero de 2000, Dª Mercedes y el acusado Héctor , suscribieron un escrito en el que se hacía constar que rescindían el contrato de arrendamiento que sobre el local donde se ubicaba el Bar Restaurante habían susrito en fecha 1 de Agosto de 1999, lapso de tiempo durante el cual se vino ejerciendo la actividad propia del negocio, ejecutando el Sr. Héctor obras en el local tendentes a la redistribución interior del mismo y dictándose por la Alcaldía del Ayuntamiento de Montcada i Reixach Resolución de 23 de Febrero de 2000 ordenando la suspensión inmediata de dichas obras al no disponerse de la preceptiva licencia municipal, la cual, en...
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