SAP Madrid 146/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2006:4623
Número de Recurso49/2006
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 49 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 385 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 146/06

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y la Procuradora Dª. María José Millán Valero, en representación de Armando, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 01/12/05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: QUE DEBO CONDENDAR Y CONDENO a ZIN PING, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito intentado de estafa del art. 248, 249, 16 y 62 del Código Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.

Se decreta el comiso de las tarjetas intervenidas debiéndose proceder a su inutilización.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Armando, natural de China, con NIE NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en nuestro país, sobre las 13.00 horas del día 21 de febrero de 2005 se dirigió al establecimiento comercial "TOUS" sito en la calle Claudio Coello num. 65 de Madrid, portando 4 tarjetas de crédito Visa Oro aún a sabiendas que eran inauténticas, todas ellas a nombre de Miguel y que correspondían a las siguientes numeraciones 1) NUM001 del Banco Eon Bank, 2) NUM002 del Banco Maybank, 3) NUM003 del Bano "RHB", 4) NUM004 del Banco "Hong Leong Bank"; y con dichas tarjetas en su poder y un pasaporte chino num. NUM005 a nombre de Miguel, pretendió adquirir en el establecimiento comercial "TOUS" sito en la calle Claudio Coello num. 65 de Madrid, un anillo valorado en 5.600 euros utilizando para ello varias de las tarjetas indicadas, si bien no consiguió su propósito al percatarse la empleada del establecimiento de que la fotografía del pasaporte que presentaba no coincidía con el acusado. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del hoy recurrente, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cual se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19/04/06.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Armando y por el Ministerio Fiscal.

En primer lugar, y respecto del recurso interpuesto por D. Armando, se invoca en el recurso que el acusado no sabía que las tarjetas eran falsas, por eso se asume su utilización conociendo que estaban a nombre de otra persona, también de raza asiática, que la empleada del establecimiento refirió que "fue en el pasaporte en el que vió que la fotografía no coincidía con la persona que se la...

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