AAP Madrid 32/2004, 28 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1097 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 32/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
RP 3-2004
Juicio Oral 137-2003
Juzgado de lo Penal 20 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.3973069-70
Madrid-28071
Magistrados:
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Inmaculada MELERO CLAUDIO
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
En Madrid, a 28 de enero de 2004
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid, el 7 de noviembre de 2003, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
D. Imanol presentó un pliego de descargos en expediente administrativo por una infracción de tráfico, por la que había sido denunciado el día 31 de julio de 2001 en la localidad de Manzanares el Real, a la que adjuntó una fotocopia de un informe médico de asistencia del Centro de Salud de esa localidad, en la que había alterado las fechas y hora de la atención que había recibido su hijo dos años antes, para justificar la conducción con exceso de velocidad.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que absuelvo a D. Imanol del delito de falsedad en documento privado por el que fue acusado y declaro de oficio las costas causadas."
El Ministerio Fiscal presentó recurso de apelación, solicitando la revocación de la resolución impugnada y la condena del acusado, como autor de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.1.1º del Código Penal.
La defensa de Imanol instó la desestimación del recurso, con consecuente confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
La sentencia dictada entiende que no concurre en los hechos enjuiciados intención de causar perjuicio a tercero, que se trató más bien de un acto de autodefensa frente a un expediente sancionador.
Frente a esa afirmación recurre el Fiscal. Dice que el artículo 395 contempla un dolo específico que hay que añadir al elemento intencional general, como conciencia y voluntad de cambiar la realidad convirtiendo en aparentemente veraz lo que no lo es, dolo específico constituido por la intención de causar un perjuicio a un tercero, perjuicio que puede ser material o económico, como también de carácter moral. Asegura que el perjuicio se causó al...
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