AAP Madrid 32/2004, 28 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1097
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 3-2004

Juicio Oral 137-2003

Juzgado de lo Penal 20 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 28 de enero de 2004

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid, el 7 de noviembre de 2003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

D. Imanol presentó un pliego de descargos en expediente administrativo por una infracción de tráfico, por la que había sido denunciado el día 31 de julio de 2001 en la localidad de Manzanares el Real, a la que adjuntó una fotocopia de un informe médico de asistencia del Centro de Salud de esa localidad, en la que había alterado las fechas y hora de la atención que había recibido su hijo dos años antes, para justificar la conducción con exceso de velocidad.

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que absuelvo a D. Imanol del delito de falsedad en documento privado por el que fue acusado y declaro de oficio las costas causadas."

Tercero

El Ministerio Fiscal presentó recurso de apelación, solicitando la revocación de la resolución impugnada y la condena del acusado, como autor de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.1.1º del Código Penal.

Cuarto

La defensa de Imanol instó la desestimación del recurso, con consecuente confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

La sentencia dictada entiende que no concurre en los hechos enjuiciados intención de causar perjuicio a tercero, que se trató más bien de un acto de autodefensa frente a un expediente sancionador.

Frente a esa afirmación recurre el Fiscal. Dice que el artículo 395 contempla un dolo específico que hay que añadir al elemento intencional general, como conciencia y voluntad de cambiar la realidad convirtiendo en aparentemente veraz lo que no lo es, dolo específico constituido por la intención de causar un perjuicio a un tercero, perjuicio que puede ser material o económico, como también de carácter moral. Asegura que el perjuicio se causó al...

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