AAP Madrid 872/2003, 1 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10598 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 872/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 226/03
PROCEDIMIENTO
: ABREVIADO 454/02
Juzgado de lo Penal nº 1 Madrid
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
(Presidente)
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 872/03
En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los tribunales Dña. Almudena Gil Segura, en nombre y representación procesal de Luis María , contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 454/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha veintiséis de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 454/02, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Probado y así se declara expresamente, que el acusado Luis María , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontró la tarjeta de crédito del establecimiento comercial El Corte Inglés, de esta capital, perteneciente a Rosendo , dirigiéndose el día 18 de mayo de 2.002 a uno de los centros del citado establecimiento, el sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde, de esta capital, en el que, con la única intención de obtener un ilícito beneficio, exhibiendo dicha tarjeta y firmando el correspondiente talón de compra, como su fuera su titular, adquirió un teléfono Nokia 6510 por valor de 531 euros. A continuación se dirigió al departamento respectivo de dicho centro comercial y, de la misma forma, trató de adquirir un reloj y una cadena de oro, valorados dichos efectos en 2.392 euros y 5.470 euros, propósito que no logro, pues, antes de firmar los talones de compra fue descubierto en su propósito.".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Luis María , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad, como autor de un delito de falsedad, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, a razón de un cuota diaria de 1´20 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en concurso con un delito de estafa, por el que se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION, con la misma accesoria antedicha, así como al pago de las cosas procesales.
Igualmente debo absolver y absuelvo al acusado como autor de una falta de hurto que le venía siendo imputada.".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura, en nombre y representación procesal de Luis María .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano...
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