SAP Sevilla 32/2003, 11 de Febrero de 2003

ECLIES:APSE:2003:618
Número de Recurso11/2/2003
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Rollo 7587/02 - D

Jdo. Penal 4

P. Penal nº 76/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM 32/2003

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a 11 de febrero de 2003

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación, rollo 7587/2002, contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2002, por el Juzgado de lo Penal n° 4 de esta capital, en los autos n° 76/2002.

Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Srª Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se declaraban probados los siguientes HECHOS: "sobre las 21,15 horas del día 14/06/01 encontrándose los acusados Ildefonso y Agustín (mayores de edad, sin antecedentes penales) en el Hospital Universitario Virgen del Roció de esta ciudad, concretamente en el Hospital maternal, se inicio una discusión entre ambos al recriminarle Ildefonso a Agustín que mirase las piernas de su mujer. La disputa verbal inicial cobro intensidad hasta el extremo de propinar Agustín a Ildefonso un golpe en el ojo izquierdo y este propinar a aquel un puñetazo en el rostro que origino la fractura de huesos propios de la nariz.

La contusión en el ojo de Ildefonso sanó en un día que no fue de impedimento para sus ocupaciones y la fractura de nariz de Agustín curo en 30 días, 12 de los cuales fueron de impedimento, exigiendo para su curación reducción taponamiento y ferulización quedando como secuela cicatriz hormocronica y algo deprimida la 7 mm de longitud".

Y estimando el Juez que los hechos eran constitutivos de delito, dicto el siguiente fallo: "Condenado a Ildefonso como autor responsable de un delito de lesiones no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 3 meses de multa con cuota diaria de 1,21 euros (108,9 euros) que llevara las responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia y pago de la mitad de las costas del juicio tasadas como delito.

Condenando a Agustín como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 1,21 euros (36,3 euros) que llevara la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y pago de la mitad de las costas del juicio tasados como correspondientes a falta".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado Ildefonso y como Adherido Agustín . El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la resolución objeto de este recurso dándolos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que el Juzgador incurre en error en la apreciación de la prueba, por cuanto no estima la atenuante de legitima defensa alegada, debiéndose tener en consideración que...

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