SAP Madrid 870/2001, 15 de Diciembre de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:17743
Número de Recurso359/2001
Número de Resolución870/2001
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 359/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 15 DE MADRID

JUICIO ORAL 194/00

SENTENCIA N° 870/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 15 de Diciembre de 2001

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Victor Manuel, Augusto y Constantino (como adherido), por un delito contra la Hacienda Pública, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de los acusados, contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, con fecha 17 de Julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Los acusados Victor Manuel, Constantino y Augusto, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encargaban en el año 1993 de la administración de la entidad "Grupo Segurson, S.A.", formando todos ellos parte del consejo de administración de dicha entidad. Los tres acusados se pusieron de acuerdo en presentar, y así lo hicieron en fecha 31 de enero de 1994, una declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 1993 en el que hicieron constar la cantidad de 213.444.132 ptas como base imponible, la cantidad de 32.016.741 ptas. como cuota repercutida y la cantidad de 29.357.132 ptas como cuota soportada, por lo que se ingresó en Hacienda la cantidad de 2.659.609 ptas., siendo los tres acusados sabedores de que la real cantidad correspondiente a la cuota soportada ascendía a 10.720.333 ptas., por lo que la entidad antes citada dejó de ingresar en Hacienda la cantidad de 18.636.799 ptas., cantidad que en ningún momento posterior ha sido ingresada en Hacienda.".

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Victor Manuel, Constantino y Augusto, como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, ya antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena a cada uno de los citados acusados de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 18.636.799 ptas., con arresto sustitutorio de sesenta días en caso de impago, imponiéndoseles también a los tres acusados la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años, y el pago de las costas por partes iguales, incluyendo también las costas causadas a la acusación particular, y que debo condenar y condeno a los tres acusados citados a que, por partes iguales, y de forma solidaria frente al perjudicado, indemnicen a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 16.636.799 ptas., más el interés de demora en el pago de la deuda tributaria conforme a los arts. 58 y 61 de la Ley General Tributaria, y con aplicación de los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de "Grupo Segurson,

S. A..".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 30 de Octubre de 2001, se señaló para deliberación el día 14 de Diciembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de los tres acusados se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que les condena como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 349 del C. Penal, Texto Refundido de 1973, artículo 305 del vigente texto legal.

El primero de los recursos, el formulado por la representación de Victor Manuel se basa esencialmente en un posible error en cuanto a la aplicación del artículo 15 bis del C. Penal de 1973, hoy artículo 31, que regula la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho, así como el de aquellas personas que ostenten la representación legal de una persona jurídica. Añade en el recurso, que el recurrente no firmó materialmente ni intervino en la comisión del delito por el que se le ah condenado.

Respecto a estos preceptos, el Código derogado contenía una serie de preceptos aislados en orden a la responsabilidad de las personas que actúan en nombre de una...

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