SAP León 1/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:135 |
Número de Recurso | 6/2006 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00001/2007
Rollo de Sala 6/06
Procedimiento Abreviado 14/01 (Diligencias Previas 840/99)
Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 1/07
Ilmos. Sres.:
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ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
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MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
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ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a uno de febrero de dos mil siete.
VISTA ante esta Sección Segunda en juicio oral y público la causa expresada anteriormente, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada, seguida por delitos contra la Hacienda Pública contra Oscar, con D.N.I. nº NUM000, nacido en La Vid- La Pola de Gordón (León), el día 26 de Agosto de 1.952, hijo de Victorino y de Purificación, Ingeniero de Minas y vecino de Madrid, sin que consten antecedentes penales del mismo y en situación de libertad provisional, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido por el Letrado D. Ramiro Hidalgo González y Juan Manuel, con D.N.I. nº NUM001, nacido en León el 25 de Marzo de 1.961, hijo de Lucio y Mª Luisa y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido por el Letrado D. Ricardo Gavilanes Arias, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular el ABOGADO DEL ESTADO y Responsable Civil Subsidiaria Entidad PATRA, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. Enrique de las Heras Ortiz y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Que por el Juzgado expresado anteriormente, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Segunda, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalado.
En trámite de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: Dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 349 del Código Penal de 1973, según redacción de la Ley O. 12/1985 de 29 de abril, los relativos al IVA del ejercicio 1994 e Impuesto de Sociedades del ejercicio 1993. Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 349 del referido Código, pero en la redacción dada por la Ley O.6/1995 de 29 de junio, por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades del ejercicio 1994, considerando autores de los mismos a los acusados Oscar y Juan Manuel (artículo 15 bis del mismo Código ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de ellos y procediendo imponer a cada uno, por cada delito, las penas de un año de prisión menor, accesorias, multa de 286.000 € por el delito relativo al IVA de 1994, multa de 280.000 € por el del Impuesto de Sociedades de 1993 y multa de 278.000 € por el delito referido al Impuesto de Sociedades de 1994, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 3.000 € impagados, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de cuatro años, por cada uno de los dos primeros delitos imputados y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por cuatro años, por el último de los delitos de que se acusa, así como el pago de las costas, debiendo igualmente indemnizar conjunta, solidariamente y por iguales cuotas a la Hacienda Pública Estatal en 285.457,49 € por la cantidad defraudada en el IVA de 1994, 279.786,47 € por el Impuesto de Sociedades de 1993 y en 277.096,56 € por el Impuesto de Sociedades de 1994, así como en los respectivos intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria, con responsabilidad civil subsidiaria de PATRA S.A..
Por el Abogado del Estado, en igual trámite, se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, salvo en la pena que solicita, que interesa imponer a cada uno de los imputados por cada uno de los delitos la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público y profesión durante el tiempo que dure la condena, al amparo del art. 47 CP (1973 ), así como multa de doble de la cantidad defraudada (es decir un total de 1.684.681 euros). En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados deberá indemnizar a la Agencia Tributaria el importe de la cuota defraudada (842.340,5 euros) más los intereses de demora correspondientes, siendo responsable subsidiaria respecto a los acusados la entidad PATRA S.A. Asimismo se deben imponer las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas y respecto del Impuesto de Sociedades y el I.V.A. de 1994 de PATRA formula, como alternativas, las siguientes:
Se añade, como alternativa a lo expuesto, que las resoluciones del TEAR relativas a la estimación indirecta de IVA e IS de PATRA, para los ejercicios 1990 a 1992 ambos inclusive han estimado no ajustadas a derecho la parta de las liquidaciones de IS e IVA por dichos ejercicios derivada de dicha estimación indirecta. Dado que esa resolución no ha sido recurrida por la AEAT, deviene firme administrativamente en esos aspectos, por lo que es preciso tener en cuenta su efecto en las liquidaciones de ambos conceptos impositivos, ejercicio 1994.
I.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1994:
El TEAR ha anulado la estimación indirecta basada en el consumo de explosivos, pero no ha podido pronunciar sobre la estimación indirecta del ejercicio 1994, la cual se basa no en el consumo de explosivos, sino en el margen medio de los ejercicios 1990-1993, que se fija en el 18,29%, siendo la misma la media simple de los márgenes comprobados en los ejercicios 1990 a 1993.
Pero, dado que los márgenes comprobados de los ejercicios 1990 a 1992 se ven afectados por la resolución del TEAR, es preciso recalcular el margen aplicable a 1994, siempre bajo la base de que se considera aplicable el método de estimación indirecta para el ejercicio 1994.
En ese punto se formulan las siguientes alternativas:
-
- MARGEN 93: Se toma como referencia el margen del ejercicio 1993, que no ha sido objeto de corrección (excepto en la facturación extemporánea, lo que provoca su reducción) y que asciende al 19,35%. En concreto los cálculos son los siguientes:
FUENTE CONCEPTOS 1993 ESTM 94 DIF
BASE 1993 MARGEN ORDINAR. 142.456.979 168.175.718 146.335.125
BASE 1994 TOTAL COSTES 736.199.055 869.110.140
BASE 1995 PREST. SERV. Decl. 878.656.034 1.037.285.858 146.335.125
BASE 1996 % mg s/ costes totales. 19,35% 19,35%
Y la liquidación ascendería a:
CONCEPTO 1.990 1.991 1.992 1.993 1.994
RTDO CONT. -53.602.743 -14.756.996 -13.668.497 155.870.122 3.504.480
AUMENTOS 0 13.120.000 23.300.554 108.053.975 5.375.712
DISM. 0 -105.853.855 -28.806.106 -4.241.192 -1.452.589
B.I.DECL. -53.602.743 -107.490.851 -19.174.049 259.682.905 7.427.603
COMP. PERD. -259.682.905 -4.562.678
B.I.POST.COMP -53.602.743 -107.490.851 -19.174.049 0 2.864.925
AUMENTOS 744.626 24.842.202 164.330.473 -38.140.355 69.867.957
LIB. AMORT. 9.120.000
VTAS ROSICAL 116.284.792
LEASING CAM. 10.529.462 19.527.689 1.690.715
LEASING CAM -5.375.712 -5.375.712
FRAS EXT. -4.500.000 4.500.000
FRAS BH EXT. -3.875.374 3.875.374
FRAS EM. EXT. 5.937.366 -5.937.366
FRAS EM. EXT. 150.740.150 -150.740.150
ESTIM. COSTES
EST. CIEL. ABIER 146.335.125
B.I. COMPR. -52.858.117 -82.648.649 145.156.424 221.542.550 148.387.016
COMP P. 87 -42.015.972
COMP P. 88 -51.929.892
COMP. P.89 -36.605.370 -4.562.678
COMP. P.90 0 -52.858.117
COMP. P.91 -44.515.450 -38.133.199
B.I. POST. COM. 100.640.974 0 143.824.338
CUOTA INTEGRA 35.224.341 0 50.338.518
Ded. Inv. Y C.E. 1.533.903 2.536.627
CUOTA A INGR. 33.690.438 0 47.801.891
La cuota en euros es 287.295,15 €.
-
-MARGEN MEDIO PONDERADO 90-93: Se toma como referencia el margen de los ejercicios 1990-1993, deducido de los datos contabilizados y declarados por el propio sujeto pasivo, sin considerar aumento alguno por estimación indirecta, pero computando la facturación en el ejercicio en el que se prestó el servicio.
Se parte de los siguientes datos:
FUENTE CONCEPTOS 1990 1991 1992 1993 1994
CONTABILIDAD M. ORD.(mgo) 30.466.000 8.045.306 219.537.703 142.456.979 21.840.593
CONTABILIDAD TOTAL COST. 941.381.853 983.030.678 924.766.796 736.199.055 869.110.140
CONTABILIDAD PR.SER. decl. 971.847.853 991.075.984 1.144.304.499 878.656.034 890.950.733
CONTABILIDAD %mgo. s/ co. To 3,24% 0,82% 23,74% 19,35% 2,51%
La media ponderada de los ejercicios 1990 a 1993, sumando el total coste y el total servicios de los 4 ejercicios asciende a:
FUENTE CONCEPTOS 1990-93
MEDIA POND MARGEN ORDINARIO 400.505.988
MEDIA POND. TOTAL COSTES 3.585.378.382
MEDIA POND PREST. SERVICIOS decl. 3.985.884.370
MEDIA POND % mg. s/ costes totales 11,17%
Y aplicando dicho margen al ejercicio 1994 resultaría:
FUENTE CONCEPTOS 1990-03 ESTIM 94 DIF
MEDIA POND MARGEN ORDINARIO 400.505.988 97.084.262 75.243.669
MEDIA POND TOTAL COSTES 3.585.378.382 869.110.140 0
MEDIA POND PRESTA.SERVICIOS decl. 3.985.884.370 966.194.402 75.243.669
MEDIA POND % mg s/ costes totales 11,17% 11,17%
El efecto en el IS sería el siguiente:
CONCEPTO 1.990 1.991 1.992 1.993 1.994
RTD CONT. -53.602.743 -14.756.996 -13.668.497 155.870.122 3.504.480
AUMENTOS 0 13.120.000 23.300.554 108.053.975 5.375.712
DISM. 0...
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