SAP Madrid 82/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteD. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2002:11716
Número de Recurso2/2002
Número de Resolución82/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª
  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

    ROLLO PO N° 2/002

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 41 DE MADRID

    PROCEDIMIENTO SUMARIO N° 7/01

    SENTENCIA N° 82/02

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  2. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  3. RAFAEL MOZO MUELAS

  4. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

    En Madrid, a 10 de octubre de 2002

    VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 41 de esta Capital, seguida de oficio por delitos de homicidio y robo, contra Carlos, nacido el 18 de febrero de 1.964, hijo de Marcos y de Rocío, natural de Madrid y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, por la que ha estado privado de libertad desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el día de hoy, representado por la Procuradora Dª Ana Claudia López Thomaz y defendido por la Letrado Dª Manuela Izquierdo García, y contra María, nacida el 7 de junio de 1.966, hija de Arturo y de Daniela, natural de Sierrapando (Santander) y vecina de Madrid, cuya solvencia no consta y con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, por la que lleva privada de libertad, incluídos los días de detención, desde el 3 de noviembre de 2001, continuando en la actualidad, representada por la Procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández y defendida por la Letrado Dª Mª Paz González Serna.

    Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltma. Sra. Dª. Concepción Cabrera Padrón y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos: A) de un delito intentado de robo con violencia de los arts. 242 ap. 1 y 2 y 16 y 62 del CP. y B) de un delito de homicidio del art. 138 del CP., reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando la imposición de la pena, para cada uno, de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de robo y la de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena por el delito de homicidio, pago de costas y que indemnicen conjunta y solidariamente a los padres de Estefanía en 50.000 euros.

SEGUNDO

Las representaciones de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados, por no considerarles autores de delito alguno.

Siendo las 20 horas, aproximadamente, del día 23 de octubre de 2001, María, mayor de edad, por motivos que no han quedado acreditados, entró en una pelea con Beatriz en las inmediaciones de la salida del metro de Príncipe Pío de esta capital, en el curso de la cual la acusada, con un cuchillo que tenía en sus manos y con la intención de quitarle la vida, asestó a Beatriz un pinchazo que alcanzó a nivel de hipogastrio izquierdo, causándole una herida que precisó de intervención quirúrgica urgente con extirpación de bazo, necesaria para salvar su vida y que hubiera curado, tras una estancia hospitalaria de una semana, al cabo de 60 días durante los cuales hubiera estado impedida para sus ocupaciones habituales, pese a lo cual nueve días después de su ingreso falleció en el centro hospitalario donde estaba siendo atendida, como consecuencia de una patología previa que padecía con anterioridad, unida a su mala actitud como paciente durante el tiempo que estuvo ingresada.

No ha quedado, sin embargo, acreditado que Carlos, mayor de edad, tuviera intervención alguna en el apuñalamiento que cometió María, como tampoco que el motivo por el que se iniciase la pelea en la que ésta asestó la cuchillada a Beatriz, fuese a raíz de tratar de apoderarse los acusados de dinero u otros objetos de la finada.

María es politoxicomana de larga duración, lo que incidía levemente en su voluntad en el momento que cometió los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio intentado, previsto y penado en el artículo 138, en relación con el 16 y 62 del CP., no por lo tanto, de homicidio consumado, como califica el Ministerio Fiscal, no habiendo quedado acreditado, por otra parte, el delito de robo por el que, igualmente, formula acusación el Ministerio Fiscal.

  1. En relación con el delito de homicidio, consideramos que ha sido fundamental el informe pericial que los doctores Antonio y Leonardo emitieron, directa y personalmente, el día del juicio, a la vista de la documentación que esta Sala, de oficio, se encargo de recabar (folio 221 Rollo Sala) sobre el historial clínico de la fallecida.

    Explicaban los doctores, en concreto, el doctor Antonio las razones por las cuales había emitido el informe en los términos que lo emitió en fase de Instrucción (folio 103), y las razones por las cuales, una vez estudiada la documentación médica recabada por la Sala, tenía que hacer las aclaraciones, en este caso junto con su compañera doctora Leonardo, que hizo.

    No es cuestión de plantearnos, en este momento, las circunstancias por las cuales el incicial informe forense no se amplió, como se ha ampliado estando la causa pendiente de juicio, ya que, al no haberse formulado queja por ninguna de las partes sobre la forma como se ha practicado, y al ser sometido al debate del contradictorio, como lo fue, tanto o más que en otros casos, dado que el informe ampliatorio se vertió directamente en el acto del juicio oral, estimamos que debe surtir plenos efectos, mucho más cuando del mismo se extraen consecuencias favorables al reo.

    Comenzaban los forenses su declaración en el Plenario, diciendo que, probablemente, la patología previa de la fallecida ha tenido que ver en una alta proporción en la evolución desfavorable, y fueron explicando, a lo largo de su intervención, cuál era esa patología, consistente en una cirrosis, con los consiguientes problemas hepáticos que ello acarrea, así como problemas pulmonares, para acabar contestando, a preguntas de la Sala, que la fallecida era mal paciente, ya que, como refleja su historial clínico, se quitaba el suero, estaba fumando, tomando metadona; en definitiva y como ha tenido oportunidad de comprobar este Tribunal, una vez repasada dicha historia clínica, no hacía caso a las recomendaciones o indicaciones que el personal de enfermería le venía haciendo, a fin de reponerse de su lesión inicial.

    En esa misma línea de preguntas formuladas por el Tribunal, los forenses contestaban que "estadísticamente una lesión única de bazo en un persona sana, las probabilidades...

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