SAP Córdoba 246/2005, 4 de Noviembre de 2005

ECLIES:APCO:2005:1450
Número de Recurso47/2004
Número de Resolución246/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ANTONIO PUEBLA POVEDANOJOSE ALFREDO CABALLERO GEAFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

S E N T E N C I A Nº 246/05

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE :

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS :

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

ILMO SR. DON FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

REFERENCIA:

Nº PROCEDIMIENTO: Rollo (Sumario) 47/2004

ASUNTO: 200556/2004

DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 2/2004

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE BAENA

En CORDOBA, a cuatro de noviembre de dos mil cinco

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra el acusado Gonzalo, con D.N.I. nº NUM000, natural de Sevilla y vecino de Baena, de nacido el 11 de abril de 1957, hijo de Antonio y de Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D/Dª.LUQUE JIMENEZ, JESUS y defendido por el Letrado D./Dª RAFAEL J. MURIEL PALOMINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 26 de octubre de 2005, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

Conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, en el acto de Juicio Oral, calificó definitivamente los hechos en los siguientes términos:

I.

Que, sobre las 23,25 horas del día 2 de febrero de 2003, Jose Manuel acudió, en estado de embriaguez y gran agresividad al domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 de la localidad de Baena, de Bartolomé, cuñado del procesado, persona aquella con el que Jose Manuel mantenía una situación de tirantez con motivo de la muerte de un perro de su propiedad, que este último imputaba a Bartolomé.

Tras un incidente en la puerta del domicilio de Bartolomé en el que Jose Manuel golpeó insistentemente la misma, se personaron en el lugar los agentes de policía local con carnets profesionales NUM001 y NUM002, quienes consiguieron hacer deponer a Jose Manuel de su actitud y que abandonara el lugar.

Mientras se estaban produciendo estos hechos un sobrino del procesado fue al domicilio de este último, contándole lo que estaba ocurriendo.

Como quiera que el procesado, Gonzalo, mantuviera una relación de fuerte enemistad con Jose Manuel, el mismo salió rápidamente hacia el lugar de los hechos portando consigo una cuchillo de cocina con una hoja de 17 cms de longitud por 2,5 cms de anchura, con la finalidad de enfrentarse al mismo.

El procesado se encontró con Jose Manuel en las inmediaciones del lugar, acompañado de su hermano y su madre, encontrándose también allí los agentes de policía antes referidos, quienes no pudieron impedir el inicio de una discusión y posterior riña entre el procesado y Jose Manuel, en el curso de la cual, y con ánimo de causarle la muerte, Gonzalo le asistó al segundo una fuerte puñalada en el abdomen, siendo posteriormente desarmado por los agentes actuantes con la finalidad de que no prosiguiera con su agresión.

En el curso de esa riña, Jose Manuel tambien agredió al procesado con el palo de una fregona, siguiéndose por estos hechos ante el Juzgadod e Instrucción de Baena, Juicio de Faltas 56/04, en el cual se dictó sentencia de 30-7-2004 (cuyo testimonio obra a los fs 118 de las presentes actuaciones) por el que se condenó al primero como autor de una falta de maltrato a pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y con la obligación de indemnizar a Gonzalo en 48 euros por las lesiones causadas.

El procesado fue detenido en ese momento por estos hechos, siéndole intervenido por los agentes actuales el cuchillo empleado para cometer estos hechos, que fue posteriormente puesto a disposición de la Autoridad Judicial.

A consecuencia de la agresión, Jose Manuel, que contaba entonces 28 años de edad, sufrió una herida en hipocondrio izquierdo, penetrante en la cavidad peritoneal, con peritonitis generalizada y perforación cólica y yeyuna.

Por la localización de la lesión, la misma supuso un riesgo grave para la salud física del lesionado, ya que, aunque no afectó a estructuras vitales, sí se afectaron órganos internos, produciéndose consecuencias graves, como peritonitis generalizada, que de no haber existido una atención médica inmediata hubiera provocado en el lesionado un shock séptico y la muerte.

Tales lesiones precisaron para su sanidad tratamiento quirúrgico urgente y tratamiento médico hospitalario con curas diarias.

Tardó en sanar 90 días, 11 de los cuales estuvo hospitalizado, y estado todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Como secuelas le han quedado:

-yeyunectomía parcial (con una valoración por parte del Forense, consistente en 8 puntos).

-perjuicio estético medio (valorado en 10 puntos) consecutivo a:

Cicatriz traumática lineal en hipocondrio izquierdo de 4x1 cms.

Dos cicatrices de drenajes, circulares en hipocondrio derecho de 2 cms cada una.

Cicatriz quirúrgica linea en línea media abdominal de 25x2 cms.

Cicatriz quirúrgica lineal en hipocondrio izquierdo de 4x1 cms.

La víctima ha reclamado expresamente ser indemnizado por estos hechos.

El procesado ha estado detenido en esta causa los días 2 y 3 de febredo de 2003.

II.

Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el art. 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal .

  1. Es responsable en concepto de autor material ( artículo 28.1 del Código Penal ) el procesado.

  2. No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  3. Procede imponer al procesado la pena de 5 años de prisión, con abono de los días que ha estado privado de libertad por esta causa, que no lo haya sido en otra.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Comiso del arma intervenida para cometer estos hechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal .

VI.

Por vía de responsabilidad civil derivada del delito, el procesado indemnizará a Jose Manuel en las siguientes cantidades, que devengarán el interés establecido legalmente:

- 5.040 euros por las lesiones sufridas.

- 14.000 euros por las secuelas.

CUARTO

Conclusiones definitivas de la Defensa de Gonzalo.

Por su parte, la defensa, en el mismo trámite y acto procesal del Juicio Oral, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y con carácter alternativo formula las siguientes conclusiones:

  1. - Se mantienen los hechos de las conclusiones provisionales.

  2. - Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de lesiones ( art. 148.1 del C.Penal ).

  3. - Concurre la eximente incompleta de legítima defensa ( art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal ).

  4. Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de obcecación o arrebato del art. 21.3 del Código Penal .

  5. - La pena a imponer sería, de concormidad con los arts. 66.2º y 68 del Código Penal , de seis meses a un año de prisión.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales en lo que consta.

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

Que, sobre las 23,25 horas del día 2 de febrero de 2003, Jose Manuel acudió, en estado de embriaguez y gran agresividad al domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 de la localidad de Baena, de Bartolomé, cuñado del procesado, Gonzalo, persona aquella con el que Jose Manuel mantenía una situación de tirantez con motivo de la muerte de un perro de su propiedad, que este último imputaba a Bartolomé.

Tras un incidente en la puerta del domicilio de Bartolomé en el que Jose Manuel golpeó insistentemente la misma con un palo haciéndole dos agujeros, y le decía "ábreme hijo de puta"; un hijo de Bartolomé y sobrino de Gonzalo, llamado Jose Ramón, menor de edad, saltó por la parte de atrás de la casa y llamó a la Policía Local, a la vez que se fue a la casa de su tío dicho, Gonzalo, y le dijo "dame un palo", contándole lo que estaba pasando en su casa, en la del menor. Su tío Gonzalo, que estaba cenando, cogió un cuchillo de cocina con una hoja de 17 cms de longitud por 2,5 cms de anchura, que estaba sobre la mesa, saliendo ambos, tío y sobrino, rápidamente hacia el lugar de los hechos portando consigo, el tío, referido cuchillo de cocina.

En dicho lugar de los hechos, se encontraban los Agentes de Policía Local con carnets profesionales NUM001 y NUM002, quienes habían conseguido hacer deponer a Jose Manuel de su actitud y que abandonara el lugar, respecto del que se había distanciado unos metros, y donde estaba parado junto con su hermano y con su madre.

El procesado, Gonzalo, al llegar frente a Jose Manuel, le dijo ¿ Qué pasa aquí?, éste como respuesta le golpeo con el palo de una fregona que llevaba, y Gonzalo le asestó, con el dicho cuclillo de cocina, una fuerte puñalada en el abdomen, siendo posteriormente desarmado por los agentes actuantes con la finalidad de que no prosiguiera con su agresión.

Como consecuencia de que Jose Manuel también agredió al procesado con el palo de una fregona referido, se siguieron por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción de Baena, Juicio de Faltas 56/04, en el cual se dictó sentencia de 30-7-2004 (cuyo testimonio obra a los fs 118 de las presentes actuaciones) por el que se condenó al primero como autor...

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