AAP Madrid 407/2003, 1 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10613
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución407/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00407/2003

ROLLO

: 3/2003

SUMARIO NUMERO: 3/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION:

1 de los de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADO

Ilustrísimo Señor:

Don José de la Mata Amaya

(Presidente)

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa

de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 407

En la Villa de Madrid, a 1 de octubre de 2003.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por el Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, siendo jurados Doña Ángeles , Doña Catalina , Doña Esperanza , Doña Juana , Doña Marina , Doña Sara , Don Daniel , Don Luis Manuel y don Julián , ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de rollo de Sala 3/2003, correspondiente al procedimiento del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Móstoles, por supuesto delito de asesinato, contra Diego ; nacido el 10 de mayo de 1978; hijo de Alfonso y Dolores ; natural de Avila; con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; con antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Doña Belén Izquierdo Manso; y defendido por la Abogada Doña Sara Martínez Lumberas. Intervinieron como parte acusadora particular los herederos de Abelardo , representados por el Procurador de los Tribunales Don Alberto García Barrenechea; y defendidos por la Abogada Doña Begoña de Juan Fernández, y como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa del Tribunal del Jurado número 3/2003 de rollo de Sala, por supuesto delito de asesinato, contra Diego .

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, como autor, penalmente responsable, de un delito de homicidio, tipificado y penado por el artículo 138 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 CP, y de la circunstancia atenuante de haber confesado a las autoridades la infracción, del art. 21.4 CP, a la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a Alejandra en 90.000 euros.

La acusación particular interesó la condena del acusado, como autor, penalmente responsable, de un delito de asesinato, tipificado y penado por el artículo 139.1 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de circunstancias de lugar y tiempo y modo del art. 22.2 CP, y la atenuante de haber confesado a las autoridades la infracción, del art. 21.4 CP, a la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a Alejandra en 90.000 euros.

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, por concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 20.1 CP, y la declaración de oficio de las costas procesales, y alternativamente, la condena del acusado, como autor de un delito de homicidio, tipificado y penado por el artículo 138 CP, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de los arts. 21.1 y 20.1 CP de la responsabilidad penal, y de la circunstancia atenuante de haber confesado a las autoridades la infracción, del art. 21.4 CP, a la pena mínima legalmente posible o, en su caso, a su internamiento en centro psiquiátrico.

TERCERO

Conclusos los informes y oído el acusado, el Magistrado Presidente redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 30 de septiembre su veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

CUARTO

Una vez recaído el veredicto, se cesó al jurado en sus funciones, y se dio la palabra a las partes para que informaran sobre la pena a imponer.

En este trámite, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. La acusación particular interesó la condena del acusado a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la pena mínima legalmente prevista.

H E C H O S P R O B A D O S

El Jurado ha declarado probados los siguientes Hechos:

El día 30 de mayo de 2002, sobre las 23,30 horas, Diego se encontraba en la ciudad de Móstoles, en su domicilio, en el que también residía Abelardo .

En un momento determinado, Diego , portando en la mano un cuchillo y un tenedor, se dirigió a la habitación en la que estaba Abelardo y, tras introducirse en ella pese a la oposición de éste, que trató de impedirlo, le asestó cinco puñaladas, una de las cuales le afectó al corazón, causándole de este modo la muerte de modo casi instantáneo.

Finalizada la agresión, Diego se descolgó por la terraza hasta la calle y se dirigió en un automóvil a la Comisaría de Policía de Móstoles, donde pidió que lo detuviesen porque había apuñalado a su compañero de piso.

En el momento de producirse los hechos, Diego sufría un trastorno límite de la personalidad que le afectaba al control de sus impulsos cuando se encontraba con situaciones de estrés, lo que limitó ligeramente su capacidad para actuar de acuerdo con su comprensión de lo indebido de su acción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados por el jurado resultan de la prueba practicada en el juicio oral.

Toda la prueba que los jurados han tomado en consideración para emitir su veredicto se ha ajustado a los principios de oralidad, contradicción e inmediacion que rigen el proceso penal, habiendo sido practicadas con todos los requisitos y garantías constitucional y legamente establecidas.

En concreto, los jurados se han apoyado para formar su convicción, en primer lugar, en la declaración del propio acusado quien, de hecho, lisa y llanamante, admitió en todo momento, en el juicio oral, que en un momento determinado se dirigió a la habitación en la que pernoctaba Abelardo y, tras un intercambio de palabras entre uno y otro y, probablemente, tras indicar Abelardo al acusado que le dejara en paz porque estaba durmiendo y quería seguir haciéndolo, se dirigió hacia él y, utilizando el cuchillo que portaba, le apuñaló, hasta ver que Abelardo quedaba completamente inmóvil y, a su entender, muerto.

Sobre el particular del número de cuchilladas que el acusado asestó a Abelardo , los jurados atienden para formar su convicción al informe pericial forense practicado durante la vista oral. Este informe evidenció claramente varios extremos de singular importancia. En primer lugar, que el cadáver presentaba cinco puñaladas. En segundo lugar, que una de estas puñaladas fue mortal y de efecto inmediato, en cuanto materialmente le seccionó por la mitad el corazón, de modo que Abelardo debió morir en apenas uno o dos segundos. En tercer lugar, que las heridas que presentaba el acusado son perfectamente compatibles con lesiones propinadas con un cuchillo de características similares al que el acusado indicó que utilizó (el arma del crimen no fue encontrada). Y, por último, en cuarto lugar, que estas heridas se ocasionaron en un cortísimo...

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