SAP Madrid 188/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:4110
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 60 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 41 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 3 /2006

SENTENCIA Nº 188/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 3 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida de oficio, por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra:

D. Adolfo ; contra nacido el 14 de enero de 1985, en Sucre (Bolivia), hijo de Silvestre y Rogelia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa;

Luis Alberto nacido el 14-8-1978 en Cochabamba (Bolivia), hijo de Alberto y Graciela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa

Santiago nacido el 27 de abril de 1986 en Cochabamba (Bolivia), hijo de Juan y Elisa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa

Han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular, Mauricio, asistido del Letrado Don Miguel Ángel Gil Muga, y dichos acusados, asistidos, respectivamente de los Letrados Don Manuel Vera Jarabo, Doña Ana Fernández Martín y Don Luis Casaubon Carles.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito intentado de homicidio de los arts. 138,16 y 62 ; reputando responsable del mismo, en concepto de autores penales los procesados Adolfo, Santiago Y Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y un delito intentado de homicidio de los arts. 138,16 y 62 CP. Reputando responsable del mismo, en concepto de autor a Adolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó se le impusieras a cada uno de los procesados la pena de 8 años de prisión por el homicidio en grado de tentativa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena, y además a Adolfo, por el segundo delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y las costas a todos ellos.

Y en cuanto a la responsabilidad civil, solicita se indemnice, conjunta y solidariamente a Mauricio en la cantidad de 7.200 € por los días de impedimento y hospitalización y en la cantidad de 53.000 € por las secuelas causadas. Y el acusado Adolfo deberá indemnizar a Luis Enrique en la cantidad de 900 € por los días de impedimento y en la cantidad de 3.000 € por las secuelas causadas.

SEGUNDO

La acusación particular, Mauricio, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos remitiéndose a los correlativos del Ministerio Fiscal, imputándolos a los mismos autores y solicitando la misma pena que el Ministerio Fiscal, variando la responsabilidad civil por las secuelas que las estima en 120.000 €.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, se muestran disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal

Se declara probado que sobre las 21,40 horas del día 8 de diciembre de 2005, los procesados Adolfo y Santiago, mayores de edad y sin antecedentes penales, coincidieron en un establecimiento con Alfredo, su padre Mauricio y Luis Enrique.

Que saliendo del citado local Mauricio, mientras sus dos acompañantes iban al baño, para esperarles en la calle, y encontrándose entre las confluencias de las calles Antonio Salvador y Olvido de esta ciudad, Adolfo, empuñando un cuchillo con mango de color azul y blanco y una hoja de unos 20 centímetros de longitud arremetió, por motivos que no constan probados, contra Mauricio, con ánimo de matarle, asestándole una cuchillada en el flanco izquierdo, siendo posteriormente pateado, cuando Mauricio estaba en el suelo sangrando por el costado, por el procesado Santiago, junto con otras personas no identificadas.

Ha quedado igualmente probado que en el transcurso de la pelea Adolfo, lanzó varias cuchilladas a Luis Enrique, de las cuales solo una llegó a impactarle en el flanco izquierdo.

No ha quedado probada la participación de Luis Alberto en los citados hechos.

Como consecuencia de los anteriores hechos Mauricio sufrió herida por arma blanca en el flanco izquierdo que le perforo el intestino (yeyuno), precisando tratamiento medico consistente en curas especializadas por infección de herida y tratamiento quirúrgico consistente en laparatomía exploradora, resección del intestino y anastomosis. Esta herida intestinal de no haber sido tratada médicamente hubiera provocado la muerte del lesionado dada la gravedad de la misma. De las anteriores lesiones tardó en curar 120 días de los cuales 11 estuvo hospitalizado y estando impedido para sus ocupaciones habituales durante los 120 días; quedándole como secuelas un perjuicio estético medio, cicatriz de laparatomía medio de unos 30 centímetros lineal y dos cicatrices en flanco izquierdo de 15 centímetros y 8 centímetros aproximadamente y yeyunectomía leve.

Luis Enrique sufrió lesiones una herida por arma blanca en flanco izquierdo (fosa iliaca izquierda) no penetrante, necesitando tratamiento medico consistente en sutura y retirada, tardando en curar 15 días, impeditivos todos ellos y quedándole como secuela un perjuicio estético ligero por cicatriz de 1,5 centímetros en flanco izquierdo

Los procesados Santiago Y Luis Alberto se encontraron privados de libertad por estos hechos desde el día 9 de diciembre de 2005 hasta el día 29 de septiembre de 2006.

El procesado Adolfo se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados aparecen acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio, consistentes en:

  1. - ATESTADO

    En el atestado (folio 26) se hace constar que los Agentes fueron llamados por una reyerta en la confluencia de la calle Olvido con Antonio Salvador, y cuando llegaron al lugar observan al acusado Adolfo con un cuchillo de grandes dimensiones en la mano y propinándole varias puñaladas al que resultó ser Luis Enrique ; que igualmente observan que el procesado Santiago junto con otro individuo (que se dio a la fuga) propinaban patadas a Mauricio, que estaba en el suelo sangrando por el costado izquierdo. Además de hacer constar la detención de los citados procesados y el traslado al Hospital de los heridos, se expone que "el cuchillo entregado en esta instrucción le fue arrebatado de sus manos a Adolfo por el Agente titular del carné profesional nº NUM000 cuando se encontraba apuñalando a Luis Enrique "

    Posteriormente fue detenido el procesado Luis Alberto.

    Se hace constar igualmente en atestado (folio 26 y 33) que los agentes de la Policía entregaron a Alfredo la cantidad de 4.350 € que portaba su padre en el momento de ser asistido sanitariamente por el SAMUR.

  2. - DECLARACIÓN DEL ACUSADO Adolfo

    En el acto del juicio, a preguntas del Ministerio Fiscal, además de relatar la discusión dentro del establecimiento, manifestando que estaba solo con Santiago que a Luis Alberto solo lo conoce de vista (después manifiesta que ese día no estaba con ellos), que hubo una discusión y que las discusión fue por unas chicas con las que las victimas quisieron bailar; y que ellos golpearon directamente a Santiago ; que fuera de la discoteca no hubo discusión sino que les agredieron a ellos 6 personas, que no agredió a nadie, que no puede decir si Santiago agredió a alguien porque el estaba en el suelo y le golpeaban y que él no llevaba ningún cuchillo de 20 centímetros y que no apuñalo a Mauricio. Manifiesta que vio que una de esas personas que le pegaban a él (de las que no sabe el nombre y sobre lo que no presentó denuncia) tenía una navaja y él logro arrebatársela y que posiblemente al forcejear le hizo daño a esa persona pero no le apuñalo ni le quiso matar. Después manifiesta que cuando le arrebató el cuchillo lo tiro al suelo (cuando llegó la Policía lo tenía en la mano).

    Sostiene en definitiva que eran los otros, en total 6 personas, los que le pegaron a ellos, que le vio el cuchillo a uno de ellos logró arrebatárselo y una veces dice que una vez arrebatado lo tiro directamente al suelo y otras que es posible que en el forcejeo hiciese daño con el cuchillo a la persona a la que se lo arrebató.

    A la acusación particular le manifiesta que él estaba en el suelo y le daban patadas.

    A preguntas de la defensa de Santiago, manifiesta que dentro de la discoteca además del que golpeo a Ronal "fueron 6 personas mas hacia ello", que salieron detrás de ellos de la discoteca y les pegaron y que les tenían a los dos en el suelo, diciendo que él se defendió como pudo, que "se tapo la cabeza para defenderse, no empleaba los puños pues nunca le han gustado la pelea, únicamente se tapo la cara"

    A la defensa de Luis Alberto, le responde que solo le conoce de vista, que no le vio, ni siquiera fuera del local.

    Y a preguntas de su letrado, dice, después de exponer el inicio de la pelea, manifiesta que vino uno y pegó a Santiago dentro del bar y él dijo que se iban, saliendo de la discoteca y fuera de ellas dice que había 3 ó 4 personas mas esperándoles y "cuando salieron fuera siguieron pegándoles"; que hubo un forcejeo entre él y otra persona, que lo único que hizo fue arrebatarle a esa persona el cuchillo de la mano por lo que forcejeo y es posible que lesionara a esa persona pero su intención no era hacerle nada. Pero es que preguntándole sobre el atestado en donde consta...

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