SAP Granada 280/2003, 22 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1286
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº 3/2.003

Causa nº 294/2001 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Granada.

Ponente: Sr. Jose Juan Sáenz Soubrier.

SENTENCIA Nº 280/03

dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M.

El Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados

D. Jose Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez.

En la ciudad de Granada, a veintidós de mayo dos mil tres, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en

trámite de apelación la causa nº 294/2.001 del juzgado de lo Penal núm. Tres de Granada, sobre homicidio imprudente, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 93/2001 tramitado en su día por el juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada, contra D. Simón , vecino de Albolote (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 , NUM001 - NUM002 ., apelado-adherido, representado por la Procuradora Dª. Carmen Casares Solana, bajo la defensa del Letrado D. Gregorio Melero Ruiz.

Han sido partes, como acusación particular, D. Pilar , vecina de Granada, con domicilio en C/ GLORIETA000 , nº. NUM003 , NUM004 - NUM005 , apelada, representada por la Procuradora D. Yolanda Reinoso Mochón, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Mar Rudilla Fernández; y como tercera responsable civil, la entidad "MUNAT, SEGUROS Y REASEGUROS, SA." apelante, representada por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez, bajo la defensa de la Letrada Dª. Encarnación Blasco Córdoba.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha treinta de diciembre del año dos mil dos, que declara como probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que alrededor de las 3.45 h. del día 1 de noviembre de 2000, el acusado Simón , Sin antecedentes penales, a quien se expidió el permiso de conducir vehículos a motor con fecha 12 de mayo de igual año, circulaba conduciendo el turismo matrícula JG-....-W , con póliza de seguro en vigor con la Cía. MUNAT SA., ello tras haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban sus facultades psico-físicas para una correcta conducción, haciéndolo por la calle Camino de ronda de esta ciudad, vía con limitación de velocidad a 40 kms/h, en sentido de marcha hacia "Villarejo" y pro el carril izquierdo de los dos habilitados al efecto, a una velocidad aproximada pero no inferior a 160 kms/h momento en que a la altura de los números 130- 132 de los inmuebles de la citada calle se incorporó a la misma la conductora de un ciclomotor, Raquel , procedente de la acera, incorporación que Raquel realizó de forma oblicua directamente hacia el carril izquierdo, circulando por el mismo breves instantes hasta que, dadas las condiciones en las que el Sr. Simón conducía no pudo éste evitar la brutal colisión con el ciclomotor a pesar de haber frenado 40 metros antes de embestirlo, proyectando al mismo y a su conductora de forma extraordinariamente violenta, provocando el fallecimiento instantáneo de la Sra. Raquel .

Personada momentos después en el lugar del siniestro una patrulla de la Policía Local, se requirió al acusado a fin de que se sometiera a las pruebas de determinación etílica, accediendo a ello y arrojando sendos resultados positivos que, tras ser contrastados con un ulterior análisis de sangre a petición del propio acusado, arrojaron en este un resultado de 1.45 gramos de alcohol por litro de sangre.

Raquel , con anterioridad al accidente había estado ingiriendo alguna consumición alcohólica con amigos, habiendo arrojado un índice de alcohol de 1.16 gramos por litro en las muestras extraídas al cadáver, muestras en las que igualmente se detectaron compuestos de benzodiazepínicos correspondientes a algún fármaco.

Raquel , de 31 años de edad, convivía con su madre Pilar , viuda ésta, regentando a la fecha del accidente dos negocios de peluquería por los que no se han acreditado unos ingresos netos en el año 2000 superiores a los 3 millones de pesetas.

Consecuencia del fallecimiento se han acreditado unos gastos por entierro y funeral ascendentes a 2.164 euros. No se ha acreditado el valor del ciclomotor propiedad de Raquel , el que quedó en situación de siniestro total.

La compañía de seguros MUNAT con fecha 3 de febrero de 2001 consignó judicialmente la cantidad de 5.000.000 de pesetas, cantidad declarada NO SUFICIENTE por el Juzgado Instructor.

El acusado ha tenido cautelarmente retenido el permiso de conducir durante la tramitación de la causa desde el día 2 de noviembre de 2000 hasta el día 7 de mayo de 2.002".

Y contiene el siguiente

FALLO

"Que CONDENO a Simón , como autor responsable de un delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de PRISION DE 2 AÑOS CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERIODO DE 4 AÑOS, pago de ½ de las costas procesales con inclusión hasta tal límite de las causadas por la Acusación Particular, y que indemnice a Pilar en 79.876 euros por el fallecimiento de su hija, en 2.164 euros por gastos acreditados y en la cantidad en que se tase el ciclomotor siniestrado en ejecución de sentencia, declarándose la Responsabilidad Civil Directa de la Cía. de seguros MUNAT, S.A. Tales cantidades devengarán un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día 1 de noviembre de 2000 al día 1 de noviembre de 2002, y del 20% desde tal fecha hasta la fecha del pago de las mismas.

Al tiempo absuelvo al acusado, de otro delito de conducción temeraria, declarando de oficio el resto de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir, abónese al penado el período en que tuvo cautelarmente retenido el permiso durante la tramitación de la causa...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de "MUNAT, SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que fijara en 21.123,52 euros la indemnización establecida a favor de Dª. Pilar .

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le representación procesal de D. Simón se adhirió al recurso anteriormente citado, para solicitar que se redujera a dos años la duración de la pena de privación del permiso de conducir impuesta al mismo, en tanto que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª. Pilar solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, interesando además esta última parte la imposición a la recurrente de las costas causadas en la segunda instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se...

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