SAP Madrid 58/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2008:1298
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 23 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 133 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 58/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADAO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar, en representación de Elvira, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/03/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Condeno a Elvira como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›La acusada, Elvira, mayor de edad, nacida el 16 de abril de 1972 y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 9 de septiembre de 2006, por un delito de hurto a la pena de tres meses de prisión, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto, sobre las 18,30 horas del día 3 de marzo de 2007, entró en el centro comercial de El Corte Inglés sito en la calle Raimundo Fernández Villaverde nº 79 de esta localidad, cogió varias prendas de ropa que introdujo en una bolsa abandonando el centro momentos después, siendo interceptada por los vigilantes de seguridad que habían sido avisados por un empleado que había observado los hechos. Los efectos sustraídos han sido recuperados. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28/01/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Elvira contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007 y se invoca como motivo infracción por no aplicación de la eximente incompleta por drogadicción del artículo 20 en relación con el artículo 21.1 del Código Penal.

Se señala que se ha sufrido error de la valoración de la prueba en cuanto que no se ha tenido en cuenta la situación y estado de intoxicación por drogas que sufría la acusada. Que los testigos pusieron de manifiesto cómo se encontraba, por lo que no lo perdieron de vista. Que consta el parte médico en el que se señala que sufre ansiedad síndrome de abstinencia a opiáceos. Que no se le pudo tomar declaración cuando acudió la letrada por estar en estado de inconsciencia. Que tuvo que ser atendida por el SAMUR con posterioridad.

Por ello,...

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