AAP Madrid 563/2003, 11 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8496 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 563/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO R.P. 192/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES
PROCED. ABREVIADO Nº 138/03
SENTENCIA Nº 563/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
Dña. MARTA PEREIRA PENEDO
En Madrid, a 11 de Julio de 2003.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 138/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por un delito de hurto, contra los inculpados Angelina y Germán , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 6 de mayo de 2003.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Los acusados, Germán y Angelina , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, sobre las 20,15 horas del día 14 de septiembre de 2002, se dirigieron al Centro Comercial Hipercor de la localidad de Alcorcón y cogieron diversas prendas de diferentes secciones, sin hacer efectivo su importe, siendo detenidos en el exterior de una zona de ventas del establecimiento por miembros de seguridad del mismo que habían observado su actuación. Los efectos sustraídos fueron recuperados y han sido pericialmente tasados en 368,28 ? ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Condeno a Germán y a Angelina como autores de un delito de hurto, ya definido, a la pena de dieciocho fines de semana de arresto y al pago de las costas causadas ".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, representados por el procurador D. Carmelo Perdiguero Martín, y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.
El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba, 2) Infracción de ley, al ser atípica la conducta enjuiciada. Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 24 de junio de 2003, se señaló para deliberación del recurso el día 10 de julio.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los que declara probados la Sentencia recurrida.
Estimándose que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, que es objeto del recurso de...
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