SAP Huelva 123/2004, 18 de Octubre de 2004

ECLIES:APH:2004:938
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 175/04

Procedimiento abreviado 106/04

Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.

S E N T E N C I A 123

Iltmos Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D.ANDRÉS BODEGA DE VAL.

.

En Huelva, a 18 de octubre del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 106/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por un delito de impago de pensiones alimenticias, contra Íñigo , en virtud del recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 23.07.04, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO

Es probado y así se declara que el acusado Íñigo (mayor de edad por nacido el día 16-7-77, con DNI nº, NUM000 y sin que al día 21-7-04 le consten anotados antecedentes penales) contrajo matrimonio el día 14-1-96 con Dª Carina , unión de la que nació el hijo Ángel Jesús , menor de edad actualmente por nacido el día 8-5-96.

SEGUNDO

1) Es probado y así se declara que por sentencia de fecha 24-9-98 , declarada firme el día 20-11-98 , dictada en los Autos de Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo nº 59/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moguer, se declaró la separación matrimonial entre el acusado y su cónyuge D.ª Carina , aprobando convenio regulador de fecha 20-4-98 en cuya estipulación quinta se pactó que el acusado abonaría al hijo menor la cantidad mensual de 25.000 ptas. (150,25 euros), cantidad mensual que se reduciría a 15.000 ptas. (90,15 euros) caso de que la situación laboral del cusado fuera de desempleo.

2) Desde diciembre de 1998 (mes siguiente a aquél en que la sentencia de separación ganó firmeza) a julio de 2004 consta probado que el acusado en una sola ocasión abonó a su hijo menor 15.000 ptas. (90,15 euros) en pago de alimentos, entregando la cantidad en mano a Dª. Carina . No consta probado que durante dicho periodo temporal haya efectuado más pagos.

3) No consta probado entre diciembre de 1998 a julio de 2004 que el acusado prestase de forma ininterrumpida servicios laborales, ni qué ingresos salariales ha percibido en las fechas en que prestó servicios laborales, ni la duración de éstos, ni que haya percibido prestación de Seguridad Social, constando probado que no es titular dominical de bien mueble o inmueble alguno ni de saldos bancarios acreedores.

Consta probado que el acusado hace algunos años trabajó los fines de semana con empresa ignorada con la categoría profesional de camarero y que desde enero de 2004 a mayo de 2004 trabajó unos 50 días ( a razón de unos 10 días por cada mes) prestando sus servicios retribuidos como trabajador agrícola por cuenta ajena, cuyos ingresos diarios según convenios colectivo del campo rondaban los 30 euros.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Íñigo de los hechos por los que ha sido enjuiciado y del delito de impago de alimentos judicialmente fijados por el que ha soportado acusación, con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

En materia de responsabilidad civil ABSUELVO EN LA INSTANCIA al acusado de la petición indemnizatoria formulada en su contra, quedando impreguzgada la acción indemnizatoria ejercitada y expedita la vía jurisidccional civil a Dª Carina para que en ella como representante legal del hijo menor Ángel Jesús pueda ejercitar las acciones y derechos de que estime sea titular.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusación particular, al que se opuso el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Tras el oportuno reparto se sometió el asunto a deliberación y fallo, turnándose la ponencia al lltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida; debiéndose suprimir el último párrafo de la misma que se sustituye por el siguiente.

Con anterioridad al año 2003, Íñigo ha venido trabajando en diversos empleos esporádicos tales como campo, construcción u hostelería durante cortos periodos de tiempo, soliendo prolongarse los trabajos en el campo durante 30 ó 35 peonadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR