SAP Zaragoza 198/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:1103
Número de Recurso430/2004
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

MARIA BEGOÑA GUARDO LASOMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERROSARA ARRIERO ESPES

1

SENTENCIA NUM. 198/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 133/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad , Rollo nº 430 de 2.004, seguido por delitos de imprudencia grave con resultado de homicidio y contra los derechos de los trabajadores, contra 1º) Tomás, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), el 12 de febrero de 1.951, hijo de Pedro y de Josefina, y domiciliado en Ejea de los Caballeros, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de estado y de profesión constructor y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barcelo y defendido por el Letrado Sr. Choliz del Junco; 2º) Juan María, con D.N.I. núm. NUM003, nacido en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), el 28 de enero de 1.947, hijo de Pedro y de Josefina, y domiciliado en Ejea de los Caballeros, C/ DIRECCION001 nº NUM004, de estado y de profesión constructor y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barcelo y defendido por el Letrado Sr. Choliz del Junco; 3º) Guillermo, con D.N.I. núm. NUM005, nacido en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), el 18 de noviembre de 1.952, hijo de Pedro y de Josefina, y domiciliado en Ejea de los Caballeros, C/ DIRECCION002 nº NUM006, de estado y de profesión constructor y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barcelo y defendido por el Letrado Sr. Choliz del Junco; 4º) Carlos Francisco, con D.N.I. núm. NUM007, nacido en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), el 18 de enero de 1.958, hijo de Pedro y de Josefina, y domiciliado en Ejea de los Caballeros, C/ DIRECCION003 nº NUM008, de estado y de profesión constructor y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barcelo y defendido por el Letrado Sr. Choliz del Junco; 5º) Federico, con D.N.I. núm. NUM009, nacido en Lorca (Murcia), el 30 de octubre de 1.950, hijo de Isidro y de María, y domiciliado en Ejea de los Caballeros, PASEO000 nº NUM010, de estado y de profesión que no constan y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barcelo y defendido por el Letrado Sr. Choliz del Junco; 6º) Sergio, con D.N.I. núm. NUM011, nacido en Luna (Zaragoza), el 3 de noviembre de 1.946, hijo de Angel y de Eufemia, y domiciliado en Luna, C/ DIRECCION004 nº NUM012, de estado y de profesión que no constan y sin antecedentes penales; hallándose representado por el Procurador Sr. Isern Longares y defendido por el Letrado Sr. Echevarria Burillo; como responsable civil directa Euromutua representado por la Procuradora Sra. Martín Maestre y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Lenguas; como responsable civil directa Aegon representada por la Procuradora Sra. Guardia Bañares y defendida por el Letrado Sr. Torralba Marco; responsable civil subsidiaria Construcciones Bardenas SCL representada por la Procuradora Sra. Ferrer Barcelo y defendida por el Letrado Sr. Choliz del Junco; responsable civil subsidiaria Cooperativa Agraria Santiago y San Miguel representada por el Procurador Sr. Isern Longares y defendido por el Letrado Sr. Echevarria Burillo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Herederos de Jesus Miguel, por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y defendido por el Letrado Sr. Nogué Arasco, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 11 de octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Tomás como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de seis euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas incluida el 20% de las de la acusación particular.- En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Carina en la cantidad de 114.192,30 euros, al hijo mayor de 25 años 18.030,36 euros y al hijo menor de 25 años 24.040,48 euros más intereses legales con la responsabilidad personal directa de la Cía. de Seguros Euromutua SCL hasta el límite de cobertura y la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones Bardotas.- Debo absolver y absuelvo a los demás acusados de los delitos que le imputa la acusación particular y a la Cía. de Seguros Pegón como responsable civil directa y Cooperativa Agraria Santiago y San Miguel como responsable civil subsidiaria.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "En el mes de mayo de 2.003 el acusado, Jesus Miguel de 57 años de edad, casado con Dª Carina con dos hijos de 27 y 24 años, trabajaba para la empresa Construcciones Bárdenas Sociedad Cooperativa en virtud de un contrato de obra o servicio con la categoría de peón especialista de construcción. En concreto, se encontraba realizando una obra de rehabilitación de las cubiertas de tres naves propiedad de la Cooperativa de Santiago y San Miguel, sitas en la localidad de Luna.- Sobre las 10 horas del día 30 de mayo cuando dicho trabajador se encontraba trabajando sobre una de las vertientes del tejado de la segunda nave, que se encontraba en mal estado y prácticamente desprovista de tejas, una parte de la cubierta se hundió, provocando que el trabajador se precipitara al vacío desde unos 8 metros de altura y que falleciera como consecuencia del impacto.- En el momento del accidente se encontraban sobre el tejado, en la otra vertiente, otros trabajadores, que escucharon el ruido de la caída.- Los trabajos en el tejado se llevaban a cabo sin medidas de seguridad individuales o colectivas que evitaran riesgos de caída. Así, ninguno de los trabajadores llevaba cinturón de seguridad, arnés, ni había línea de vida donde anclar el arnés, ni tampoco se había instalado red horizontal por debajo de la referida cubierta de una altura máxima de 9 metros. En cada vertiente de la cubierta se colocaban bandejas de metal o madera de unos 30 cm. de anchura donde se situaban los trabajadores para recoger tejas aunque tenían que salirse de las mismas al menos para modificar su ubicación.- El encargado personal y directo de la referida obra era el acusado Tomás, socio de Construcciones Bardenas. Los demás socios, Federico, Juan María y Guillermo no controlaban el desarrollo de la citada obra.- El acusado Carlos Francisco hermano de los anteriores, era trabajador de Construcciones Bardenas.- Construcciones Bardenas S.C.L. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con Euromutua con un límite por víctima de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).- El presidente de la Cooperativa, también acusado Sergio, de profesión agricultor, solicitó el 13 de mayo de 2.003 licencia al Ayuntamiento de Luna para la realización de las obras en las naves, presentando la documentación facilitada por Construcciones Bardenas en la que inicialmente se definitiva el trabajo a realizar como "rehabilitación de estructura puertas y solera". El arquitecto municipal informó que a tenor del presupuesto presentado parecía que la obra precisaba la intervención de un técnico competente, por lo que la propiedad debía manifestar los más procedente, y el acusado presentó un nuevo presupuesto elaboradora por Construcciones Bardenas que definía el trabajo como "rehabilitación de tejados de naves sin afectar a la estructura", ante lo cual el arquitecto informó que a ese tipo de obra le correspondía licencia de obras menores.".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación a instancia de A) Euromutua Seguros y Reaseguros, B) Tomás y Construcciones Bardenas Sociedad Cooperativa, C) la acusación particular formulada por Dª Carina, Dª María Rosario y D. Carlos Jesús . Expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus respectivos escritos; y admitidos en ambos efectos se dieron traslado a las partes contrarias para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso. Repartida la causa a esta Sección, se formó rollo con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 18 de julio de 2.005.

CUARTO

Se han observado los trámites legales en la tramitación del presente recurso a excepción del plazo para dictar sentencia por la resolución de señalamientos urgentes y actuales al mismo tiempo que los pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria para Tomás como socio y encargado directo del personal de la obra en cuestión como autor de sendos...

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