AAP Madrid 97/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 9/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 6/01

SENTENCIA Nº 97/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D.MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 4 de Noviembre de 2003.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de esta Capital, seguida de oficio por delitos de incendio y de amenazas contra Rodolfo , nacido el 24 de diciembre de 1962; hijo de Narciso y de Marciana; natural de Aldeanueva de la vera (Cáceres) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª José Arciniega Bermejo y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª Rosa García Bardón y defendido por el letrado D. José Ramón García García y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de incendio, comprendido en el artículo 351 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado, Rodolfo , con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2 del C. Penal., y solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el hecho de sufragio pasivo, pago de costas y que indemnice a Celestina en 170'38 euros, y retiró la acusación que hasta entonces vino manteniendo por el delito de amenazas.

SEGUNDO

La representación de Rodolfo en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de una falta de daños del art. 625 nº 1 del C. Penal, concurriendo la eximente incompleta del art. 21 nº 1, en relación con el 20 nº 1 y la atenuante de reparación del daño del art. 21 nº 5, solicitando una pena de multa de 10 días.

HECHOS PROBADOS

Siendo las 6 horas, aproximadamente, del día 19 de marzo de 2000, Rodolfo , mayor de edad, se presentó en el domicilio de su madre, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital y como no le abriera la puerta cogió unos cartones que colocó en dicha puerta, prendiéndoles fuego, el cual consiguió ser apagado en breves minutos sin riesgo para ninguna persona, aunque causando daños valorados en 170'38 euros.

La puerta le fue repuesta por el acusado a su madre.

Rodolfo padece un trastorno del comportamiento debido al consumo de sustancias estupefacientes, que altera levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta, prevista y penada en el art. 625.1 del C. Penal, vigente en la fecha en que ocurrieron.

La polémica que mayor interés se suscitó en el plenario fue la relativa a la calificación jurídica de los hechos, puesto que, mientras el M. Fiscal los calificó como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 del C. Penal, la defensa entendió que constituirían uno de daños, que, incluso, degradó a la categoría de la falta del art. 625.1 del C. Penal.

Antes de entrar en el análisis de dicha polémica, anticiparemos que dejaremos de lado cualquier consideración en relación con el delito de amenazas, del que inicialmente acusaba el M. Fiscal, al haber retirado, entiende este Tribunal que acertadamente, dicho M. público la acusación que por él venía formulando, cuando elevó sus conclusiones a definitivas.

Volviendo a los daños causados en la puerta, considera esta Sala que los mismos constituyen una infracción penal de daños, que, por la cuantía, deberá ser una falta, con lo que descartamos la calificación que como incendio realiza el M. Fiscal.

Para decantarnos por dicha alternativa, tenemos, en primer lugar, una razón de orden procesal, con repercusión en el derecho de defensa, como es que, si leemos el escrito de conclusiones del M. Fiscal, podemos observar que en el mismo no se recogen todos los datos de hecho que deberán constituir el presupuesto...

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