SAP Sevilla 72/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2007:372
Número de Recurso4600/2006/
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

72/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4600/06.

Sumario Nº 3/06.

Juzgado de Instrucción nº9 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 72/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a veintiseis de enero de 2007.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de incendio.

Han sido partes:

-El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Bedate Gutierrez

- La Acusación Particular, Dª María Virtudes representada por el procurador D. Augusto Atalaya Fuentes y defendido por el letrado D. Augusto Atalaya Amores

-El procesado Juan Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día 28/03/83, hijo de Francisco y deDolores, en prisión provisionalpor esta causa desde el 14/04/06, el cual ha estado representado por el Procurador Dª. Macarena Pérez Gónzalez y defendido por el Letrado Dª. Verónica Gómez Teba

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 24 de enero de 2.007, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de incendio del artículo 351, párrafo primero del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 169.2º del C.P., estimando autor al procesado Juan Francisco, concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante nº 1 del artículo 21 en relación con el nº 1 del artículo 20 del Código Penal y pidiendo que le impusiera la pena de cinco años de prisión y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de incendio y pena de cinco meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de amenazas.

TERCERO

La acusación particular se adhirió a las modificaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa igualmente se adhirió a las modificaciones del Ministerio Fiscal

HECHOS PROBADOS

Sobre las 5:00 horas del día 13 de abril de 2006, el procesado, Juan Francisco (nacido el 28/03/83 y sin antecedentes penales), se dirigió a las inmediaciones del domicilio de sus tíos, Rodrigo y Claudia, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de esta capital, con los que había tenido numerosas disputas, y al ver estacionado el vehículo propiedad de su tío, matrícula JO-....-JK, le prendió fuego, circunstancia ante la que intervino la policía local, quedando el procesado oculto hasta que los agentes se marcharon, momento aprovechado por el procesado para, tras romper el cristal de una de las ventanas de la vivienda, desparramar gasolina por su interior y prenderle fuego, con el consiguiente peligro para la integridad de sus tíos, así como de la hija de éstos, María Rosario, que se encontraba durmiendo en el interior de la vivienda.

Personada una dotación policial en el lugar de los hechos, el procesado arrojó bajo un vehículo una botella de plástico conteniendo gasolina, desprendiéndose de sus ropas un fuerte olor a tal sustancia. Cuando los agentes procedían a identificar al procesado, éste les manifestó,que me vais a detener por el incendio, no? No podeis, porque no teneis pruebas, nadie me ha visto", por lo que se procedió a su detención, momento en el que el procesado, dirigiéndose a sus tíos, manifestó,los tengo que matar, hasta que no lo consiga no paro, a los Rodrigo los tengo que matar, al padre y al hijo".

El procesado sufre un retraso mental leve y una deficiente socialización, lo que unido al consumo habitual de hachis, alcohol y pastillas y esporádico de cocaína, provoca una grave afectación de las facultades de entender y de control de impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados...

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