SAP A Coruña 53/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2007:511 |
Número de Recurso | 404/2006 |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00053/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000404 /2006-MA
Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000177 /2006
N U M E R O 53
En A Coruña, treinta de enero de dos mil siete
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARAI DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 404/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en juicio oral 177/2006, seguidas de oficio por un delito de INCENDIO FORESTAL, figurando como apelante Imanol, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Mayán Quintela, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL Y LA XUNTA DE GALICIA, defendido por el Letrado de Xunta de Galicia.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña con fecha 5-9-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de disminución de los efectos de daño ocasionado, a la pena de prisión de 8 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7 meses a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
Condeno a Imanol a que indemnice al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales de la Consellería de Medio Ambiente en la cantidad de 3.941'47 Euros, y a Clara en 642'43 euros, Estela en la cantidad de 300 euros, Fina Castiñeira Leis en la cantidad de 200 euros y Gabriel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que le supuso el incendio. A estas cantidades se les aplicarán los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Imanol, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24-10-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por proveído de fecha 12-12-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se declara probado que sobre las 8:30 del día 4 de julio de 2005 el acusado Imanol, nacido el día 12 de enero de 1944, sin antecedentes penales, procedió a la quema de residuos forestales en una finca de su propiedad sita en el "Monte de Pescadoira" para lo cual estaba autorizado. Iniciada ya la quema se personó en el lugar de los hechos el agente del servicio de conservación de la naturaleza Diego, comprobando que la quema estaba autorizada y que todo estaba en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Guadalajara 109/2011, 4 de Mayo de 2011
...en definitiva, un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado». En semejantes términos, la SAP A Coruña 30.01.07 (FJ 1.º) afirma que la imprudencia grave es la que conlleva la «omisión de las cautelas más elementales y la previsibilidad del evento sea notori......
-
AAP Guadalajara 10067/2010, 21 de Julio de 2010
...en definitiva, un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado». En semejantes términos, la SAP A Coruña 30.01.07 (FJ 1 .º) afirma que la imprudencia grave es la que conlleva la «omisión de las cautelas más elementales y la previsibilidad del evento sea notor......