SAP Granada 436/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:1491
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución436/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 131/2007

Causa núm. 485/2006 del

Juzgado de lo Penal núm.6 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 436/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-

Dª María Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por

los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 485/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 141/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada, seguido por supuesto delito de incendio por imprudencia contra el acusado Darío, impugnante, representado por la Procuradora Dª África Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado D. Luis Garrido García, y en calidad de responsable civil subsidiario contra D. Juan Enrique con igual representación y Defensa, ejerciendo la Acusación Particular la EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (EGMASA), apelante, representada por la Procuradora Dª María José Carmona Martín y dirigida por el letrado D. Manuel Castañón Fernández, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, adherido a la apelación, representado por D. José María Suárez-Varela Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 20 de marzo de 2007 que declara probados los siguientes hechos:

"1º.- En hora no precisada de la mañana de un lunes 20 de junio de 2005 y en una finca agrícola de olivos sita en el paraje conocido como "La Meseta", término municipal de Benalúa de las Villas (Granada), propiedad de Juan Enrique, el acusado Darío (mayor de edad y sin antecedentes penales), no se sabe si como empleado o arrendatario del primero, procedió a efectuar trabajos de poda de los olivos y cuando acabó de cortarlos fue apilando la leña y las ramas en un punto concreto formando seguidamente una hoguera en forma circular, no habiendo quedado suficientemente esclarecido si además, previamente, había realizado unos cortafuegos.

Poco tiempo después de prender la hoguera comenzó a levantarse viento, por lo que el inculpado la apagó con el agua que tenía apilada cerca, y tras comprobar (pasada no más de media hora) que ya no ardía, se marchó del lugar.

Las medidas adoptadas no resultaron, sin embargo, suficientes pues sobre las 12 horas aproximadamente el viento logró reavivar los leños calcinados provocando un incendio que se propagó a través de una finca colindante muy abandonada y llena de residuos sólidos muy combustibles (plásticos, colchones, botellas, etc.) y que terminó afectando, a, aproximadamente, 0´5 Ha de olivar y 0´2 Ha de monte bajo (bolinas y matocadas de encina), quedando controlado a las 13´15 horas merced a la intervención del personal del "Plan Infoca" de la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

  1. - No ha quedado probado el valor de los daños materiales efectivamente causados en las fincas colindantes afectadas, todas ellas de propiedad privada cuyos titulares no reclaman indemnización alguna. Tampoco reclama nada la Junta de Andalucía.

Por su parte, EGMASA SA (Empresa de Gestión Medioambiental), personada aquí como Acusación Particular, reclama por unos gastos de extinción de incendio, no acreditados, la suma de 305,22 euros",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Darío del delito de INCENDIO FORESTAL IMPRUDENTE del que viene acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la Acusación Particular, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra acorde con su pretensión de condena.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso mientras que la Defensa del acusado absuelto lo impugnó solicitando su desestimación con confirmación de la sentencia apelada e imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 10 de julio de 2007 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia se alza en apelación la Empresa de Gestión Medioambiental SA (EGMASA) a quien se le ha permitido ejercer la Acusación Particular en la Causa, no obstante no ser titular de ninguno de los terrenos afectados por el incendio objeto del proceso, por el solo hecho de haberle ocasionado ciertos gastos la extinción del fuego en cuyas labores intervino que además y según la sentencia no han sido acreditados de forma suficiente. A dicho recurso de la Acusación Particular, que ejerce la acción penal por delito de incendio imprudente del art. 358 en relación con el 352 del Código Penal (incendio de montes o masas forestales), ha prestado su adhesión el Ministerio Fiscal a pesar de que el precepto sustantivo con el que esta otra parte relaciona la imprudencia de que acusa, el 354-1, es manifiestamente inaplicable por referirse a un supuesto distinto que ni siquiera coincide con los mismos hechos que relata en su escrito de acusación, pues ese tipo penal describe como acción el hecho de prender fuego a montes o masas forestales sin llegar a propagarse el incendio cuando lo que se sostiene es que la quema de rastrojos agrícolas imputada al acusado llegó a provocar un incendio que afectó a 0´2 hectáreas de monte bajo; nos centraremos exclusivamente, pues, en la pretensión de la Acusación Particular y en los argumentos que esgrime para atacar la sentencia apelada.

Una de las razones en las que el Juez a quo fundamenta la absolución es la duda que le asalta sobre la tipicidad de la conducta imputada en cuanto al objeto del incendio, esto es, si el terreno de monte bajo que alcanzó el...

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