SAP Madrid 31/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2003:543
Número de Recurso357/2002
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP N° 357/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 20 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 142/02

SENTENCIA N° 31/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 17 de Enero de 2003

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Joaquín, por un delito de Injurias, venida a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la LECrim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesa del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid, con fecha 8 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "1.- D. Cristobal, periodista de profesión, publicó en el periódico DIRECCION002, que él mismo dirigía, en su ejemplar n. 1 correspondiente al mes de noviembre de 1997, un reportaje anunciado en primera página con el título "Inquietud por el futuro laboral de los trabajadores del casino cántabro", en el que informaba y opinaba sobre D. Joaquín, empresario gallego, socio de la esposa del DIRECCION000 de La Coruña, al que denominaba en los titulares del interior de la publicación como "Todo un presunto experto en no pagar impuestos", facilitando datos relacionados con su actividad mercantil en los sectores del juego (casinos y máquinas tragaperras), inmobiliario y hotelero, su trayectoria profesional, su origen y estudios, las claves de su éxito, sus relaciones privilegiadas con políticos y policías, así como de ciertas irregularidades fiscales por los que habría sido sancionado.

  1. - Por esas fechas aparecieron numerosas informaciones, tanto en medios de difusión nacional como regional (DIRECCION001, El País, La Voz de Galicia, El Correo Gallego, El Faro de Vigo, entre otros) que daban cuenta de las vinculaciones mercantiles entre el DIRECCION000 de La Coruña, Sr. Romeo, y el Sr. Joaquín, mediante empresas inmobiliarias o dedicadas al juego, en las que participaba la esposa del DIRECCION000. Las informaciones daban cuenta de infracciones, que habría cometido el Sr. Joaquín por impago de impuestos municipales, sancionadas con multa de 1.000 ptas.

  2. - El Sr. Joaquín presentó una demanda de protección del honor contra D. Rubén, redactor de DIRECCION001, contra su director y contra la empresa editora, por la publicación de crónicas sobre los hechos a los que se concretaba el reportaje del Sr. Cristobal, que fue desestimada por sentencia de fecha 6 de mayo de 1999, del Juez de 1ª instancia n. 38 de Madrid.

Entre las expresiones utilizadas por el redactor en sus artículos y por el periódico en titulares, figuraban la denuncia de "corrupción y favoritismo" en el Ayuntamiento de La Coruña por la vinculación de familiares del DIRECCION000 con el Sr. Joaquín y sus empresas, así como de la obtención de negocios con prácticas "traumáticas y oscuras".

En la resolución se consideraban como hechos probados que un sindicato de funcionarios había formulado denuncia ante la Fiscalía Especial de Delitos Económicos, contra el DIRECCION000 de La Coruña, su esposa y D. Joaquín por diversos delitos, entre ellos por trato de favor en la sanción por impago de impuestos de plusvalía (antes citado), por utilización de información privilegiada, por participación de familiares del DIRECCION000 en las empresas inmobiliarias del Sr. Joaquín, fraude de IVA y no justificación de subvenciones.

Igualmente se recogía en el relato fáctico de la sentencia que la esposa del DIRECCION000 de La Coruña, Sra Marta, participaba en la sociedad inmobiliaria Amulei SA, de la que era socio el Sr. Joaquín. "El Periodista - decía el apartado 6 de los hechos probados- efectuó un elaborado y documentado trabajo de investigación periodística sobre las actividades e intereses inmobiliarios del DIRECCION000 Presidente del Ayuntamiento de La Coruña... en el que surgió la actuación mercantil de la esposa de éste... y otros familiares que comparecían con frecuencia en adjudicaciones de obra pública... reiteradamente surgía el nombre de D. Joaquín, personalmente y por medio de mercantiles por éste participadas...".".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "1.- ABSUELVO A D. Cristobal del delito de injurias con publicidad por el que fue acusado.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Levántense cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado en torno a la persona del acusado y una vez firme la presente resolución y previo visto del Ministerio Fiscal, archívense las actuaciones sin más trámites

Líbrese testimonio de la presente resolución para que sirva de encabezamiento a la correspondiente ejecutoria, que se remitirá al Juzgado Penal num. 7 de Ejecuciones.".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 28 de Octubre de 2002, se señaló para deliberación el día 16 de Enero de 2003.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de carácter absolutorio dictada por el Juzgado de lo Penal es recurrida en apelación por la defensa del querellante al considerarla no ajustada a derecho, recurso de casación que se basa en varios motivos: un posible error en la apreciación de las pruebas, una infracción de precepto constitucional e indebida ponderación de los artículos 18 y 20.1 de la Constitución Española con la consiguiente indebida aplicación de los artículos 208, 209, 211 y 212 del C. Penal. Ambos motivos han de ser rechazados debiendo ser confirmada la sentencia objeto de impugnación.

En primer lugar, tal y como hace la resolución dictada por el Juzgador de instancia, hemos de decir que el objeto del procedimiento, y más concretamente de la acción penal ejercitada por la acusación particular lo constituye un artículo publicado en el periódico "DIRECCION002" en fecha 1 de noviembre de 1997, firmado por el directo de la publicación, Cristobal, artículo periodístico que fundamentalmente se dedica a la describir la persona y las actividades de Joaquín. Parte del contenido de dicho artículo viene en primera página, si bien se refiere a un aspecto muy concreto en relación al todo, la posible participación del querellante en la gestión de un casino en Cantabria, y la preocupación de los trabajadores por esta circunstancia, hecho éste que es ampliamente desarrollado dentro de las páginas interiores, concretamente las páginas 4 y 5 del periódico. Por otro lado, hemos de acudir a la querella inicial y posterior escrito de acusación para delimitar qué aspectos, frases o expresiones concretas del artículo periodístico se consideran por el querellante como injuriosas o calumniosas atentado en consecuencia contra su honor y buen nombre. En primer lugar se hace referencia a lo que es el encabezamiento, "todo un presunto experto en no pagar impuestos", haciendo alusión el querellado a un hecho muy concreto como lo es la compra de la vivienda familiar por parte del querellante, diciéndose que el precio real de la misma fueron 40 millones de pesetas mientras que el precio declarado en escritura pública fue de 15 millones, con las correspondientes consecuencias en el orden fiscal. Igualmente se hace mención en la querella al contenido que se da a la actividad fundamental a la que se dedica el querellante, la explotación de máquinas recreativas, gestión de Bingos y Casinos de Juego, haciéndose alusión igualmente de forma genérica a su incursión en negocios inmobiliarios, para luego hablar de sus amistades y socios dentro del ámbito de la política y mundo empresarial gallego. Esto es básicamente y a grandes rasgos los aspectos más importantes, que lógicamente la querella y en el escrito de acusación va "desgranando" y concretando en lo que es la acusación formulada contra los querellados, y que la sentencia recoge igualmente de forma detallada y concreta. Pues bien, dado el ámbito penal en el que no encontramos, hemos de dilucidar si las expresiones y, en general, el contenido del artículo periodístico, y en consecuencia, la conducta del periodista puede incardinarse dentro del delito de injurias o de calumnias, y posteriormente dilucidar si ello atenta contra el derecho al honor del querellante con infracción de los artículos 18 y 21 de la Constitución Española, pues no cabe duda que en este caso existe un conflicto de intereses y derechos, la libertad de expresión y de opinión y el derecho al honor, conflicto que la sentencia objeto de impugnación resuelve a favor de los primeros.

SEGUNDO

En relación con el delito de injurias, recogido en el artículo 208 del C. Penal vigente, lo define como toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, añadiendo dicho precepto que...

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