AAP Madrid 951/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11678
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución951/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 314/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 393/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 MADRID

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 951/03

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. PALOMA PEREDA RIAZA ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación procesal de Esteban , contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil tres, en procedimiento abreviado nº 393/02 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid. Intervino como parte apelada la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema de Luis Sánchez, en nombre y representación procesal de Ángel Daniel . La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de junio de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 393/02 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid .

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel Daniel con DNI NUM000 de los hechos a que se refieren las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo en nombre y representación procesal de Esteban .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Don Esteban en el error en la apreciación de las pruebas y en la infracción de precepto legal.

El error en la apreciación de las pruebas se plantea desde dos vertientes, la primera por la irrazonabilidad de absolver al acusado por falta de prueba, cuando las manifestaciones injuriosas se vertieron en una sección de la revista titulada " DIRECCION000 ". Así como por estimar como prueba de descargo suficiente la mera negativa del acusado a reconocer la autoria del texto injurioso que aparecía en la sección por el mismo firmada y en la revista también dirigida por aquel.

Los hechos en los que se fundó la acusación por parte del recurrente, tienen que ver con la publicación de una fotografía en la portada del número NUM001 de la revista "DIRECCION001 " y un articulo, así como unos comentarios en el numero siguiente que hubieran podido ser injuriosos para el querellante.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 232/2002 de 9 de Diciembre establece que el artículo 20 de la Constitución Española garantiza la libertad de expresión y el derecho a comunicar información, pero no ampara el insulto. La Libertad de expresión tiene por objeto pensamiento o ideas. Para su adecuado ajuste a la legalidad aquellas ideas u opiniones deben estar ausentes de expresiones intrínsecamente vejatorias u ofensivas. El derecho a comunicar información, tiene por objeto la difusión de hechos que sean noticiables. La protección de la información se contempla desde la perspectiva de que sea veraz. Es frecuente que en la misma publicación se emitan opiniones e información.

En el caso que se resuelve sin embargo nos encontramos en el ámbito exclusivo de la libertad de expresión. De la prueba practicada no se han desprendido suficientes indicios a cerca de la directa autoria de los hechos por parte del acusado.

Se alude en el recurso a que las manifestaciones injuriosas se vertieron en una sección titulada " DIRECCION000 ", y a que no es suficiente prueba de descargo la mera negativa por parte de aquel de la autoria de texto injurioso.

De la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR