SAP Zaragoza 4/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2007:261
Número de Recurso193/2005
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 4 /2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a 8 de enero de dos mil siete.

Presidente.

D.Julio Arenere Bayo.

Magistrados:

D.Begoña Guardo Laso.

D.Miguel Angel López y López del Hierro.

D. Carlos Lasala Albasini

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Iltrmos Srs que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 350/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo núm. 193/05, seguido por delito de Estafa contra Raúl e Ariadna. Cuyas circunstancias personales constan al folio -230- de las actuaciones. Representados por la Procuradora Maria Pilar Morellón Usón y defendidos por el Letrado D. Oscar Ruiz- Galbe Santos. En cuya causa es parte Acusadora: el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente en esta Apelación la Iltrma Sra Maria Begoña Guardo Laso, quien expresa el parecer de la S A L A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Raúl y a Ariadna como autores, esta última por cooperación necesaria, de un delito de insolvencia punible, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, lo que hace la cantidad de 2.160 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de las costas por mitad".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " En fecha no determinada la mercantil Arch Construcciones y Proyectos, S.L., sociedad dedicada a la promoción y construcciones de viviendas y obras en general, de la cual el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, es administrador solidario, contrató con la entidad Metaliszar, S.C, la realización de determinadas oras en una farmacia de la C/Embarcadero y en una floristería del Paseo de Gran Vía de Zaragoza. Como consecuencia de la ejecución de los citados trabajos Metalizar S.C. emitió dos facturas: una primera con fecha 11 de octubre de 2000, y otra con fecha 7 de marzo de 2001, girándose por cada una de ellas tres efectos de lo cuales fueron atendidos únicamente los dos primeros y parte del tercero de la primera factura mediante el abono de 500.000 pts a cuenta de este último, dejando adeudado un total de 11.119, 58 euros.

Dicha cantidad fue reclamada a través de la correspondientes demanda de procedimiento ordinario presentada en abril de 2002, que fue seguido con el número 292/2002 en el juzgado de 1ª Instancia nº 14 de esta ciudad, dictándose sentencia el 7 de octubre de 2002 por la que estimándose la demanda interpuesta por Metalizar S.C. se condenaba a Arch Construcciones y Proyectos S.L., y a sus dos administradores solidarios, Bartolomé y el ahora acusado Raúl, a que abonaran solidariamente a la actora la cantidad ya citada de 11.119, 58 euros.

Con fecha 28 de noviembre de 2002 el citado juzgado dictó auto despachando ejecución contra los condenados declarándose embargados como propiedad de estos las devoluciones pendientes en la Agencia Tributaria por cualquier concepto con resultado infructuoso.

Con fecha 9 de marzo de 2001 el acusado había otorgado capitulaciones matrimoniales por las que previa disolución de la sociedad de consorciales que venía rigiendo el matrimonio con su esposa, la acusada Ariadna, mayor de edad y sin antecedentes penales, habían pactado el régimen de separación absoluta de bienes, asignándose los cónyuges con motivo de la disolución de la citada sociedad. 1º) al acusado, las 250 participaciones sociales de la entidad Arch Construcciones y Proyectos S.L., que valoran en un total de 1.908,953 ptas (11.473.04 euros)- siendo que la citada mercantil tenía numerosas deudas y que con fecha 22 de febrero de 2002 los socios vendieron la totalidad de sus participaciones por el precio total de un euro- y la totalidad de los planes de pensiones por un importe total de 3.134, 35 euros y, 2º) a la esposa el ajuar doméstico valorado en 100.000 pts, el piso sito en Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, que valoran en un total de 6.100.00 pts, si bien con un gravamen correspondientes a una hipoteca ascendente de 4.184.000 y además un saldo en la cuenta corriente ascendente a 414.465 ptas (2.490.98 euros).

En fecha no determinada de2004 el acusado abonó la mitad de la deuda que mantenía con Metalizar, S.C, que ascendía a la cantidad ya aludida de 11.119,58 euros, renunciando los perjudicados Donato y Alberto a reclamar mayor importe.

En noviembre y diciembre de 2002 el acusado mantenía en la libreta de ahorro NUM001 de la caja de ahorros de la Ariadna una cantidad media de 4.780 euros."

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Raúl e Ariadna ; expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 14 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por la acumulación a esta juzgadora de resoluciones y licencia de baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada que contradigan a los siguientes.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria de ambos acusados como responsables en concepto de coautores de un delito de insolvencia punible y se les ha impuesto 1 año de prisión accesorias legales y 12 meses de Multa a razón de 6 €. Se alzan impugnando la misma por entender que se ha incidido en error al aplicar el tipo penal contenido en los párrafos 1º y 2º del apartado 1 del art. 257 CP. Se alega por los...

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