AAP Madrid 493/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11373
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución493/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 35/2003

D. PREVIAS: 1621/2000

JDO. INSTRUC Nº5-GETAFE

SENTENCIA NUM: 493

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

-------------------- En Madrid, a 17 de Octubre de 2003.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Getafe seguida a instancias de la acusación particular por delito contra la integridad moral, siendo acusado Roberto , con DNI NUM000 mayor de edad, nacido el 6 de febrero de 1967, hijo de Luis Francisco y de Sonia , natural de Ponferrada y con domicilio a efectos de notificaciones en la Jefatura de Policía Local de Getafe, de profesión Policía Local, de estado civil casado, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa de la que no consta que haya estado privado.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.. Sra. Dª. Asunción Gómez Martín; como acusación particular Gerardo , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Estrugo Lozano y asistido del Letrado D. J. Ramón García García; y el acusado ya citado representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado y defendido por el Letrado D. Alberto Puente Pérez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral, previsto en el artículo 175 del Código Penal, reputando como responsable penal del mismo, en concepto de autor, a Roberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Gerardo en 600 euros por daños morales

En igual trámite el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos relatados en su escrito de calificación no eran constitutivos de delito interesando la libre absolución de Roberto .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal interesó una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

  2. Sobre las cuatro horas el día 17 de Septiembre de 1999 Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de desempeñar sus funciones como policía local de Getafe, en unión de otro agente, y cuando patrullaban en un vehículo, observó en la Plaza del Pilar de Getafe, como quien luego fue identificado como Gerardo entregaba algo a otra persona y ésta, al advertir la presencia policial, lo arrojaba al suelo mientras Gerardo depositaba algo en una papelera. Sospechando los agentes la posible realización de un delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, al encontrar en el suelo una papelina y en la papelera una navaja, se dispusieron a cachear a Gerardo , oponiéndose el mismo de forma activa, teniendo que ser reducido e inmovilizado contra un coche, procediendo entonces Roberto al registro personal, detectando al buscar en los bolsillos del...

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