SAP Madrid 205/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2006:7751 |
Número de Recurso | 78/2006 |
Número de Resolución | 205/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00205/2006
Rollo de Apelación nº 78/06
Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
J. Oral nº 137/05
SENTENCIA Nº 205/2006
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 26 de mayo de dos mil seis.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 137/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid seguido por delitos de robo de uso de vehículo de motor siendo apelantes Sebastián y Leticia, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2005 con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leticia y a Sebastián,sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autores responsables de un DELITO INTENTADO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO a la pena SESI MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS Y CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CÓDIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO, AL PAGO DE LA ½ DE LAS COSTAS DE ESTE PROCEDIMIENTO Y A QUE INDEMNICEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A Pedro Miguel EN LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS (166) POR LOS DAÑOS CAUSADOS".
Por auto de fecha 17 de octubre de 2005 se modificó la referida resolución en el sentido de que la mención del Fundamento de Derecho Primero en el que se hacía constar que el delito se había cometido en grado de tentativa, era consumado, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia objeto de aclaración.
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Sebastián y Leticia que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 78/06, se señaló día para deliberación y fallo quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se efectúan por la parte recurrente una serie de alegaciones por las que hace constar su discrepancia con el relato de Hechos Probados contenido en la sentencia apelada de lo que se infiere invoca como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la citada resolución, alegato que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado...
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