SAP A Coruña 19/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2006:802
Número de Recurso126/2005
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

JUAN LUIS PIA IGLESIASJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 126/2005

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Iltmos. Sres. DON JUAN LUIS PIA, PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON

IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 19

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de abril de dos mil seis

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

268/2002, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-2, por procedimiento Abreviado y delito de LESIONES, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y Lucas, representado por el procurador Sr. SANCHEZ GONZALEZ y defendido por la Letrada Sra. RUA PEON, contra los inculpados Agustín, con DNI nº NUM000, nacido en Berna (Suiza) el día 23 de diciembre de 1980, hijo de José y de Basilisa y vecino de Culleredo, C/ DIRECCION000, nº NUM001. Alfeirán, sin antecedentes penales, en libertad, representado por el procurador Sr. CERNADAS VAZQUEZ y defendido por el Letrado Sr. GUISASOLA ARNAIZ y contra Everardo, con DNI nº NUM002, nacido el día 10 de agosto de 1980 en A Coruña, hijo de José Carlos y Mª Angeles, vecino de A Coruña, C/ DIRECCION001, nº NUM003- NUM004, con antecedentes incomputables, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. GOMEZ PORTALES y defendido por el Letrado Sr. SEXTO LEMUS; y como responsable civil subsidiaria, la discoteca CHASTON, representada por la procuradora Sra. MEILAN RAMOS y defendida por el Letrado Sr. LOPEZ MOSTEIRO.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 11-09-2002 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 30 de Marzo, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de LESIONES, tipificados en los artículos 148-1º y 147.1 del C. Penal , del que son autores los acusados Agustín del primero y Everardo del segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo a Agustín, quien deberá indemnizar a Lucas en 302 euros por los días que estuvo ingresado en el hospital, 2.795 euros por los días de incapacidad y 2.297 por el resto que tardó en sanar, así como 6.634 euros por las secuelas, con los intereses legalmente previstos y pago de costas procesales.- A Everardo, la pena de 17 meses de prisión, con idéntica accesoria, pago de costas y que indemnizase a Iván en 2.765 euros con sus intereses.

TERCERO

La acusación particular del Sr. Lucas consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones "de los artículos 149 y ss" del C.Penal , del que es autor Agustín, para quien solicitó la pena de 6 años de prisión y pago de costas y que indemnizara al mencionado Sr. Lucas en 97.300 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Discoteca Chaston.

CUARTO

La defensa de Agustín solicitó la absolución y caso contrario la concurrencia de las atenuantes nº 21.1º en relación con el 20.2º del C.Penal, reparación del daño del art. 21.5º , dilaciones indebidas y preterintencionalidad y la prevista en el artículo 69 del C.Penal por ser el acusado menor de 21 años.

QUINTO

La defensa de Everardo solicitó su absolución.

SEXTO

La representación de la responsable civil subsidiaria interesó que no se declare su responsabilidad.

Probado y así lo declaramos en forma expresa que sobre las 4,30 horas del día 5 de mayo de 2001 Agustín, nacido el 23 de diciembre de 1980 y Everardo, nacido el 10 de agosto de 1980, sin antecedentes penales computables a esa fecha , ambos se hallaban en compañía de otros amigos en el interior de la discoteca "Chaston", situada en la C/Costa Rica de esta ciudad. En un momento dado, Agustín propinó un golpe en el rostro, con un vaso de vidrio que tenía en sus manos, a Lucas, cayendo éste al suelo, propinándole luego un fuerte puñetazo, de resultas de lo cual tuvo aquél heridas consistentes en fractura de los huesos propios de la nariz, múltiples heridas inciso contusas en región frontal izquierda, pirámide nasal y mejilla, midriasis izquierda secundaria a trauma iridiano, rotura de la zónula del cristalino, desprendimiento vítreo posterior y un desgarro de la retina, consecuencia del mismo, que precisaron tratamiento médico para sanar, tardando en ello 144 días, de los cuales 5 estuvo hospitalizado y 57 incapacitado para su vida diaria, restándole como secuelas un área cicatricial de 2,5 x 1,5 cms. en zona frontal izquierda, otra cicatriz de 2 cms. próxima a esa zona y otra lineal de 5 mm. en dorso nasal, solo apreciables a muy cercana distancia, así como visión binocular inestable, con mayor riesgo de desprendimiento de retina, catarata y glaucoma que una persona normal en el ojo izquierdo. Tuvo asimismo una disminución de la agudeza visual equivalente a 2,5/10.-

Tras ese incidente, Agustín abandonó el lugar y el personal de la discoteca se dispuso a expulsar del local a sus acompañantes, produciéndose un altercado en los accesos durante el cual Everardo golpeó a Iván, empleado del establecimiento, causándole una contusión nasal, una herida inciso contusa en dorso nasal, epistaxia derecha y fractura nasal sin desplazamiento, precisando de reducción bajo anestesia local, sutura con puntos, colocación de férula nasal y toma de analgésicos, restándole como secuela una cicatriz de 1 cm. en el dorso de la nariz y moderada desviación del tabique nasal hacia el lado derecho que produce colapso...

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