SAP Madrid 262/2003, 6 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:6799
Número de Recurso174/2003
Número de Resolución262/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 262

Magistrados:

Alberto Jorge Barriero

Mª Pilar Oliván Lacasta

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

Rollo n° 174/03

J. Oral n° 256/02

J. Penal n° 1 Móstoles

En la ciudad de Madrid, a seis de junio de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Móstoles, con fecha 11 de marzo de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "En hora no exactamente determinada, en todo caso anterior a las dos cuarenta y cinco horas, del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el acusado, Luis Antonio , nacido el 19 de octubre de 1.970, sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del pub Locura, sito en la calle La Plaza de Fuenlabrada, cuando se le acercó Jon , nacido el 10 de mayo de 1.975, de ignorados antecedentes penales, diciéndole que le conocía de una ocasión en que Luis Antonio había levantado a Consuelo , a la sazón compañera de trabajo de éste y novia de aquél.

Tras una conversación, en la que se cruzó una apuesta para el pago de un copa por parte de quién tuviera razón, Jon se dirigió a Consuelo para preguntarle si conformaba que era Luis Antonio quién la había levantado.

Ello provocó una discusión entre los acusados, en la que terció Benjamín quien incluso para evitar que continuase se ofreció a pagar él las consumiciones. A pesar de todo no evitó que Luis Antonio y Jon continuaran con su discusión que degeneró hasta tal punto que comenzaron a golpear mutuamente, sujetando Jon a Luis Antonio de la cabeza y dándole puñetazos, siendo respondido con puñetazos por parte de Luis Antonio , lo que trató de evitar Benjamín .

Una vez que todo parecía calmado se reanudó la pelea, ante lo que Benjamín se marchó y en el curso de ella Luis Antonio , con una navaja, cuchillo o instrumento similar asestó dos puñaladas a Jon , una, de trayectoria ascendente, en el hipocondrio derecho, que originó una herida inciso punzante de un centímetro y medio afectó a la piel y tejido subcutáneo, penetrando tres centímetros y sin que llegase a atravesar el mesenterio ni, por tanto, penetrar en la cavidad abdominal; y otra en la cara lateral de la rodilla izquierda, con trayectoria descendente, que dejó una herida de dos centímetros, que penetró otros dos centímetros y que no afectó a estructuras vasculares o nerviosas.

Tales heridas curaron en un tiempo no determinado, y tras ser suturadas las heridas. Como secuela le quedan una cicatriz de un centímetro de diámetro en el borde anterior de la parrilla costal derecha y otra de dos centímetros de diámetro en cara posterior lateral de la pierna izquierda.

Luis Antonio resultó con contusión nasal y erosiones en la frente, de las que curó con una sola asistencia, sin que conste el tiempo invertido en su curación

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a Luis Antonio , como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas de un juicio por delito.

CONDENO a Jon como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de DOS MESES MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que abonará en dos plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas del juicio de faltas.

Luis Antonio indemnizará a Jon con la cantidad se sesenta euros por cada uno de los días que tardó en curar, y que se determinarán en ejecución de sentencia, y con la de trescientos euros por las secuelas.

Jon indemnizará a Luis Antonio con la cantidad de sesenta euros por cada uno de los días que tardó en curar, y que se determinarán en ejecución de sentencia".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria o subsidiariamente se le condene por un delito de lesiones del artículo 147.2° del C. Penal con la concurrencia de las atenuantes del artículo 21.1, en relación al artículo 20.2 y 20.4 del mismo texto legal.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y el apelado Jon instaron la confirmación de la resolución recurrida.

No se aceptan los de la resolución impugnada y en su lugar:

"En hora no exactamente determinada, en todo caso anterior a las dos cuarenta y cinco horas, del día 6 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el acusado Luis Antonio , nacido el 19 de octubre de 1.970, sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del pub LOCURA, sito en la calle La Plaza de Fuenlabrada, cuando se le acercó Jon , nacido el 10 de mayo de 1.975, de ignorados antecedentes penales, diciéndole que le conocía de una ocasión en que Luis Antonio había levantado a Consuelo , a la sazón compañera de trabajo de éste y novia de aquel..

Tras una conversación, en la que cruzó una apuesta para el pago de una copa por parte de quién tuviera razón, Jon se dirigió a Consuelo para preguntarle si conformaba que era Luis Antonio quién la había levantado.

Ello provocó una discusión entre los acusados, en la que terció Benjamín quién incluso para evitar que continuase se ofreció a pagar él las consumiciones. A pesar de todo no evitó que Luis Antonio y Jon continuaran con su discusión que degeneró hasta tal punto que comenzaron a golpear mutuamente, sujetando Jon a Luis Antonio la cabeza y dándole puñetazos, siendo respondido con puñetazos por parte de Luis Antonio , lo que trató de evitar Benjamín .

Una vez que todo parecía calmado se reanudó la pelea, ante lo que Benjamín se marchó y en el curso de ella Luis Antonio , con un objeto punzante y cortante de mínimo tamaño, que no ha podido ser identificado, causó dos heridas a Jon , una, de trayectoria ascendente, en el hipocondrio derecho, que originó una herida inciso punzante de un centímetro y medio que afectó a la piel y tejido subcutáneo, penetrando tres centímetros y sin que llegase a atravesar el mesenterio ni, por tanto, penetrar en la cavidad abdominal; y otra, en la cara lateral de la rodilla izquierda, con trayectoria descendente, que dejó una herida de dos centímetros, que penetró otros dos centímetros y que no afectó a estructuras vasculares o nerviosas.

Tales heridas curaron en un tiempo no determinado, y tras ser suturadas las heridas. Como secuela le quedan una cicatriz de un centímetro de diámetro en el borde anterior de la parrilla costal derecha y otra de dos centímetros de diámetro en ciara posterior lateral de la pierna izquierda.

Luis Antonio resultó con contusión nasal y erosiones en la frente, de las que curó con una sola asistencia, sin que conste el tiempo invertido en su curación".

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante Luis Antonio sostiene en su escrito de interposición del recurso de apelación los siguientes motivos de impugnación, a saber:

  1. - Error en la apreciación de la prueba.

  2. - Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 148 del C. Penal y la inaplicación del párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 546/2011, 4 de Mayo de 2011
    • España
    • 4 Mayo 2011
    ...esta Audiencia Provincial, "no integra el concepto normativo de medio peligroso según la jurisprudencia (31-3-1989)" ( SAP Madrid, Sección 15ª, nº 262/03, de 6 de junio ), debiendo por tanto esta duda operar a favor del condenado, por lo que el motivo de apelación debe ser parcialmente esti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR