SAP Madrid 267/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteD. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2001:6726
Número de Recurso41/2001
Número de Resolución267/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª
  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

    ROLLO RP 41/01

    JUZGADO DE LO PENAL N° 22 DE MADRID

    JUICIO ORAL N° 91/00

    SENTENCIA N° 267/01

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  2. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

  3. RAFAEL MOZO MUELAS

  4. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

    En Madrid, a 9 de Mayo de 2001

    VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 91/00, procedente del Juzgado de lo Penal n° 22 de esta Capital, seguido por delito de lesiones imprudentes, contra el inculpado, Luis Carlos, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de Noviembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 00:45 horas del día 26/07/1999, el acusado Luis Carlos, nacido el 09/06/1946, sin antecedentes penales; circulaba por el Paseo de Juan de Borbón y Battenberg de la localidad de San Lorenzo de El Escorial, conduciendo el vehículo Peugeot 205, matrícula D-....- UM, con seguro concertado con la compañía La Patria Hispana, después de ingerir bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir de forma notable sus facultades psico-físicas y, por tanto, su capacidad de reflejos, motivo por el cual no podía controlar el vehículo, por lo que a la altura del número 2 de dicho Paseo, cruzó la calzada un menor y no realizó ningún tipo de maniobra evasiva, atropellándolo y causándole fractura de la tibia y el peroné derechos, lesiones que precisaron tratamiento quirúrgico, y le incapacitaron durante 215 días para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una pequeña cicatriz en la cara interna derecha. Practicada la prueba de alcoholemia a las 02:30 horas dio como resultado 0'47 mlgr de alcohol por litro de aire espirado y 0'44 mlgr la realizada diez minutos después. La estancia hospitalaria del menor ha generado unos gastos de 182.127 pesetas.".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos como responsable en concepto de autor, de un delito de LESIONES IMPRUDENTES, ya tipificado, a la pena de ARRESTO DE DIEZ FINES DE SEMANA, PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE QUINCE MESES, ABONO DE LAS COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, y a que INDEMNICE AL REPRESENTANTE LEGAL DE Jose Francisco EN SETECIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS, cantidad que devengará el interés del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la que responderá directamente la entidad LA PATRIA HISPANA S. A. Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Guillermo García San Miguel y Hoover, adherido al mismo la Patria Hispana, S.A., Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, y como apelado Leonardo, constituido en acusación particular, representado por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, y Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

SEGUNDO

El apelante, establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1) Incidente de Nulidad de actuaciones. 2) Consideraciones de orden sustantivo. 3) Error en la apreciación de la prueba.

Dado traslado del recurso a las demás partes, la aseguradora la Patria Hispania, se adhirió al mismo, mientras que la acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, con fecha 8 de Febrero y resuelto el incidente sobre petición de prueba para esta Segunda Instancia, mediante auto de 16 de Marzo de 2001, se señaló para deliberación el día 8 de Mayo siguiente.

Se RECHAZAN los que declara la Sentencia apelada y, en su lugar, se declaran como tales los siguientes:

Siendo la 1 horas, aproximadamente, del día 26 de Julio de 1999, Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por el paseo Juan de Borbón y Battenberg de la localidad de San Lorenzo de El Escorial, en el vehículo matrícula D-....- UM, asegurado en la Patria Hispania, cuando cruzó la calzada un menor que fue a golpearse contra la aleta lateral izquierda del vehículo, produciéndose lesiones que precisaron tratamiento quirúrgico y tardaron en curar 215 días.

Practicado que le fue el test de alcoholemia al acusado sobre las 2'30 horas, arrojó un resultado de 0'44 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De entre las diferentes alegaciones que se realizan en el escrito de recurso, en la primera de ellas se solicita nulidad de actuaciones, por un lado, porque dice el apelante que no se le ha dado traslado del escrito de la acusación particular; en segundo término, porque fue estimado un recurso de la acusación particular interpuesto contra el auto de apertura de juicio oral, ampliando tal apertura por el delito contra la seguridad del tráfico, y en tercero porque no se ha dado traslado de ninguno de los documentos que aportó la acusación particular y de otra serie de escritos proveídos.

Pues bien, antes de entrar a analizar cada una de estas alegaciones, conviene recordar que, conforme a lo que dispone el art. 238 n° 3 de la L.O.P.J., para que un acto procesal irregular sea declarado nulo es preciso que "se haya producido indefensión", razón por la cual las consideraciones que se vayan haciendo serán sin perder de vista esta condición expresamente exigida por el legislador.

  1. La queja que se formula alegándose que a la representación del acusado no le ha sido dado traslado del escrito de la acusación particular, no puede prosperar porque es una queja meramente formal, que no ha incidido en modo alguno en su derecho de defensa, pese a que en el recurso se diga que por ello no se conocían los cargos formulados por esa acusación particular.

    Vaya por delante, que resulta difícil de creer que no conociese el letrado del acusado esos cargos que formulaba la acusación particular, cuando en su escrito de defensa, expresamente, contesta a la acusación particular rebatiendo que de lo actuado pudiera deducirse la existencia de un delito contra la seguridad del tráfico (folio 233), que es por el que ésta acusaba, en lugar de por un delito de lesiones imprudentes como hacía el Ministerio Fiscal.

    Al margen lo anterior, que ya sería bastante para rechazar el primero de los motivos de nulidad invocados, si repasamos las actuaciones comprobamos que, con independencia de que formalmente no le fuera dado traslado de dicho escrito, el letrado del acusado ha sido conocedor de su contenido.

    Si vemos la parte dispositiva del auto de apertura de juicio oral, de 31 de Julio de 1999 (folio 106), observamos que en el mismo se abre juicio oral teniendo en cuenta la acusación formulada, no sólo por el Ministerio Fiscal, sino también por la acusación particular. Dicho auto fue notificado al procurador del acusado el día 6 de...

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