SAP Madrid 914/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:18435
Número de Recurso387/2001
Número de Resolución914/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 387/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 1 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL 239/01

SENTENCIAN. 914/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 27 de Diciembre de 2001

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Eugenio y MINISTERIO FISCAL por un delito de lesiones venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado y el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso, contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Móstoles con fecha 20 de Septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Desde fecha no determinada, pero de alrededor de veinte años, y a raíz de sufrir una trombosis cerebral, el acusado, Eugenio, nacido el 6 de Febrero de 1951, sin antecedentes penales, fue a convivir con sus hermanas, María Cristina y Alicia , al domicilio de la primera sito en el piso NUM000, puerta NUM001, del número NUM002 de la calle DIRECCION000 de Alcorcón.

Desde ese momento el acusado ha venido manteniendo un comportamiento agresivo tanto hacia sus hermanas cuanto hacia su sobrina, Marina, hija de su hermana María Cristina, que se manifestaba en todas las ocasiones en que sus requerimientos, generalmente de dinero, no se veían satisfechos, y en los cuales dirigiéndose, generalmente hacia María Cristina, le decía que la iba a matar, que la iba a quemar la casa, lo que, unido a la agresividad mostrada, llevaba el temor a que pudiera cumplir con lo que manifestaba.

Asimismo, también en el curso de esa convivencia, el acusado en numerosas ocasiones ha golpeado a María Cristina y a Alicia, en concreto, y en referencia ésta última, en fecha no determinada, tras la realización de una intervención quirúrgica, le propinó un golpe en la espalda, del que no consta resultado lesivo.

Y en otra ocasión, también respecto de Alicia y sin que haya quedado tampoco acreditado el tiempo y lugar ni las consecuencias, volvió a golpearla en la espalda.

En este clima, creado por el comportamiento del acusado, que ha ocasionado a todos los familiares que convivían con él un estado de permanente terror, hasta el punto de que Alicia y Marina se marcharon del domicilio, el día dieciséis de febrero del pasado año dos mil, hacia las doce horas, Eugenio, en la cocina del domicilio citado, solicitó a María Cristina que le hiciera entrega de dinero, y como ésta no se le diera le propinó un fuerte golpe, con el puño, en el rostro, que le ocasionó un hematoma periorbitario, y que hizo que María Cristina cayese contra la encimera, golpeándose en la cabeza, a resultas de lo cual tuvo una herida inciso contusa en región parieto occipital derecha, que fue suturada; y al caer, y golpearse con los muebles, sufrió una luxación del hombro izquierdo con rotura completa de los tendones supraespinoso e infraespinoso, de los que curó en ciento once días, tras serle reducida la luxación e inmovilizada durante ocho días, y la realización de actividad de rehabilitación, y quedándole como secuela una perdida de fuerza en la movilidad del hombro izquierdo, habiéndose recuperado, gracias a la rehabilitación, la movilidad funcional, y una cicatriz en región parieto occipital que no resulta visible.

Una vez realizados estos hechos Eugenio trasladó a María Cristina, que se hallaba inconsciente, hasta el dormitorio, en donde la dejó, marchándose de la vivienda, hasta que fue encontrada hacia las diecinueve horas por Marina, que avisó a los servicios de la Cruz Roja, quienes trasladaron a María Cristina al Hospital de Alcorcón.

Al menos en las siguientes ocasiones se formularon denuncias, por hechos similares, contra el acusado: 11 de noviembre de 1980, el 6 de mayo de 1994, el 22 y 23 de febrero de 1998 y el 19 de agosto de 1999.

En sentencia de tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Alcorcón, condenó al hoy acusado como autor de una falta de lesiones por hechos ocurridos el 23 de febrero. Y en fecha de diez de marzo del año dos mil se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Alcorcón sentencia en la que se absolvía al acusado de los hechos denunciados el 19 de agosto de 1999 al no comparecer al acto del juicio María Cristina.

El acusado sufre enfermedad cerebro vascular aguda y miocardiopatía así como un alcoholismo crónico que no queda probado afecte a sus facultades intelectivas o volitivas".

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Eugenio como autor de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y PROHIBICION POR PLAZO DE TRES AÑOS DE ACERCARSE Y COMUNICARSE con María Cristina.

CONDENO a Eugenio como autor de un delito de amenazas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN DURANTE EL PLAZO DE DIECIOCHO MESES con María Cristina.

CONDENO a Eugenio como autor de un delito contra la integridad moral, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este juicio.

El acusado indemnizará a María Cristina con la cantidad de un millón quinientas mil pesetas por las lesiones y secuelas".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 14 de Diciembre de 2001 se señaló para deliberación el día 26 de Diciembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a lo que se señala a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. El primero de ellos es el interpuesto por el Ministerio Fiscal y que se reduce a una cuestión jurídica. Por la acusación particular, en su escrito de calificación provisional señalaba que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del C. Penal vigente, y de un delito de amenazas...

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