SAP Madrid 51/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:5309
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA

Rollo Sala 63/05

Procedimiento Abreviado 2200/2003

Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO TERCERA

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DÑA. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 51//06

En Madrid a 6 de Abril de 2006.

Vistos y oídos en juicio oral y público el día 5 de abril de 2006 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 63/05, dimanante del Procedimiento Abreviado 2200/2003 del Juzgado de Instrucción 37 de Madrid por delito de lesiones contra Miguel Ángel, con N.I.E. NUM000, nacido Roldanillo- Valle del Cauca (Colombia) el día 6 de julio de 1967, hijo de Luis y de Oliva, con domicilio en Madrid en la CALLE000 Nº NUM001 - NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de agravación, cuya insolvencia no consta, habiendo sido partes el referido acusado, Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARÍA LOURDES AMAIO DÍAZ y asistido por la Letrada Dña. GLORIA MANZANARES ALONSO; y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Luzón.

Ha sido designada Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA, quien manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Carlos Antonio el día 18 de diciembre de 2003 en el Juzgado de Instrucción de Madrid en funciones de guardia por un delito de lesiones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , debiendo responder el acusado en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para aquél la pena de seis años de prisión, accesorias y costas, así como a que indemnice a Carlos Antonio en 4.500 euros por las lesiones y 8.096 euros por las secuelas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, se interesó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

Probado y así se declara que sobre las 04:00 horas del día 6 de abril de 2003, el acusado Miguel Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de agravación, cuando se encontraba en la calle Vital Aza de Madrid, tras una discusión con Carlos Antonio con motivo de la desaparición de las llaves de un pub donde previamente había estado, le golpeó en la cara causándole lesiones consistentes en fractura de tercio medio facial (con Lefort I en lado izquierdo y Lefort II en lado derecho), de las que Carlos Antonio precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en osteosíntesis con siete miniplacas y tornillos y exodoncia de cinco piezas dentarias, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante sesenta días de los noventa que tardó en curar, trece de ellos con estancia hospitalaria, quedándole como secuelas anestesia en arcada mandibular superior, labio superior y ala nasal derecha, material de osteosíntesis en región facial y agravamiento de desviación del tabique nasal hacia la izquierda que tenía previa a la agresión con repercusión estética pero no funcional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal .

En efecto, en la reunión del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2002, celebrada para unificación de criterios en relación con la valoración como deformidad de la pérdida o rotura de alguna pieza dentaria, se acordó que «la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionadas por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal », pero especificando que este criterio «admite modulaciones en supuestos de menor entidad», a los que ya se refería jurisprudencia anterior, señalando ahora que para apreciar dichos supuestos el criterio unificado establecido por el Pleno de la Sala Segunda permite valorar tres parámetros: 1) en primer lugar, la relevancia de la afectación, pues no es lo mismo una mera rotura que la pérdida total de una o varias piezas dentarias, y también ha de considerarse la mayor o menor visibilidad o afeamiento estético que la lesión ocasione, en atención a la situación de las piezas...

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