AAP Madrid 483/2003, 12 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12423
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución483/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº215 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº118 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº27 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 483/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcon, en representación de Miguel Ángel y Marí Juana , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 6 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a:

Miguel Ángel como autor responsable y directo de un delito de lesiones y uso de medio peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Luis Enrique en la cantidad de 600,00 euros por lesiones y 400,00 euros por secuelas. Igualmente es autor de una falta de daños a la pena diez días multa fijando la cuota diaria en tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a Luis Enrique en la cantidad de 300,00 por los daños sufridos en el equipo de música.

Luis Enrique como autor responsable y directo de una falta de lesiones a la pena de un mes multa fijando la cuota diaria en 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a Miguel Ángel en la cantidad 420,00 euros por lesiones.

Marí Juana como autora responsable y directa de una falta de lesiones a la pena de un mes multa fijando la cuota diaria en tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a Jesús Carlos en la cantidad de 600,00 euros. Y como autora de una falta de daños a la pena de diez días multa fijando la cuota diaria en tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice Jesús Carlos en la cantidad de 51,09 euros por los daños en el ciclomotor.

Que debo absolver y absuelvo a Luis Enrique de la otra falta de lesiones por la que venía acusado.

En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.

De conformidad con el art. 15-4 de la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre la presente resolución ha de ser notificada a la/s víctima/s del/de los delito/s enjuiciado/s.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12/11/2003.

HECHOS PROBADOS

Se...

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