AAP Madrid 521/2004, 11 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8669
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución521/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 198-04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8

J. ORAL Nº 403/03

SENTENCIA Nº 521/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, 11 de Junio de 2004

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 403/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de MADRID, seguido por un delito de lesiones, contra le inculpado Jorge, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por Jorge contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de noviembre de 2003.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: El día 2 de noviembre de 2003 sobre las 13,40 horas, Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en su domicilio sito en la localidad de Soto del Real, inició una idscusión con su mujer, Antonieta, con la que convive, en el curso de la cual la golpeó con las manos en la cara y en el cuerpo, causándole erosiones en cara y contusiones en zona costa posterior derecha, que requirieron para su sanidad una única asistencia médica y de las que tardó en sanar 4 días.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge como autor de un delito de lesiones concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de privación del derecho a tenencia o porte de armas durante un año y prohibición de aproximarse y comunicarse en un radio de 500 metros a Antonieta por tiempo de 1 año.

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la procuradora Dª Sandra Orero Bermejo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial por providencia de 1 de Junio de 2004, se señaló para deliberación del recurso el 10 de Junio de 2004.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de violencia doméstica previsto y penado en el artículo 153 del C. Penal, recurso que tiene su base en varios motivos algunos de los cuales procede analizar de forma separada. Se alega en primer lugar una falta de motivación de la sentencia al no exponer la Juzgadora los motivos o las razones por las cuales llega a la conclusión condenatoria que se expone en la parte dispositiva de la misma, y en concreto no se explica en la resolución objeto de impugnación el por qué se da mayor credibilidad a la declaración de la denunciante que a las manifestaciones del denunciado. En el citado motivo se mezclan dos cuestiones, una referida a los que es la propia motivación de las resoluciones judiciales como uno de los signos y contenidos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y otra cuestión, relacionada directa e íntimamente con lo anterior pero más concreta aún es la valoración y la exposición del contenido de las pruebas que se han practicado a lo largo de las actuaciones. Conjugando ambas cuestiones y derechos entendemos que en el presente caso que nos ocupa no ha existido vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y ello porque en la sentencia, aunque sea de forma sucinta, pero suficientemente, se exponen las razones y los motivos por los cuales la Juzgadora de instancia llega a la conclusión de que el acusado ha sido el autor responsable del delito por el que posteriormente se le condena, y se valoran de forma adecuada, tanto la declaración de la denunciante como la prueba documental que obra en las actuaciones, haciéndose referencia en la sentencia en el fundamento jurídico primero a la calificación jurídica de los hechos y a las referidas pruebas. Ciertamente no se dice de forma concreta y puntual el por qué se da mayor credibilidad a la declaración de la denunciante que a la del denunciado, pero es obvio y se deduce de forma indirecta del contenido de dicho fundamento que ello es así, pues se conjugan sus manifestaciones con el parte médico de lesiones y el informe del Médico Forense, por lo que entendemos que no existe una ausencia total de motivación que podría originar una vulneración de la tutela judicial efectiva, y en consecuencia debemos desestimar tal motivo alegado en el recurso.

SEGUNDO

Entiende pues esta Sala que la valoración que se ha efectuado de la prueba practicada es totalmente correcta, especialmente la declaración de la denunciante, cuyo contenido ha sido siempre el mismo desde que formuló la denuncia hasta el momento del acto del juicio oral, declaración clara, rotunda y en la que no se aprecia ambigüedad o confusión alguna, pues siempre se ha mantenido el mismo relato de hechos y la misma forma en cómo ocurrieron, declaración de la denunciante que se ve corroborada por el informe médico que se acompañó con la denuncia así como por el dictamen del Médico Forense que corroboró y "objetivó" tales lesiones padecidas por la denunciante, lesiones cuya descripción es totalmente compatible con la mecánica de producción de las mismas, amén de que existe una correlación en el tiempo entre la agresión sufrida y la hora en la que es asistida en el centro de salud, de tal forma que no existe ninguna circunstancia que pueda inferir entre ambos actos y pudiera introducir alguna duda...

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