SAP Zaragoza 35/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:185
Número de Recurso142/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2007

SENTENCIA NÚM. 35/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veinticuatro de Enero del año dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 313 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número SIETE de Zaragoza, Rollo núm.142 de 2006, seguidas por delito de maltrato familiar contra Gabriel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 15 de Julio de 1985, hijo de Eduardo y de María Begoña, natural de Perpiñán, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ayudán Sorolla y defendido por el Letrado D. Javier Ferreira González. Como acusación particular Ángela, representada por la Procuradora María Catalán Aroca, y defendida por la Letrada María Jesús Romero Urbiztondo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de Septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y tipificado en el artículo 153, apartados 1º y , del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia establecida en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años, prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima, Ángela, por término de tres años, debiendo indemnizar a ésta en la cantidad de 100 euros más los intereses legales que corresponda conforme al artículo 576 de la L.E.Cv.; haciendo expresa condena en costas al encausado incluidas las de la Acusación Particular.

Permaneciendo vigente la orden de protección adoptada mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Zaragoza el 13 de Agosto de 2006.

Una vez firme esta Sentencia, recábese del Juzgado de Instrucción número 8 de los de Zaragoza la información sobre el Juzgado de lo Penal al que se ha repartido la ejecutoria de su causa número 303/2006 y, verificado, líbrese testimonio de esta Sentencia al Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR