SAP Zaragoza 35/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2007:185 |
Número de Recurso | 142/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00035/2007
SENTENCIA NÚM. 35/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veinticuatro de Enero del año dos mil siete
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 313 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número SIETE de Zaragoza, Rollo núm.142 de 2006, seguidas por delito de maltrato familiar contra Gabriel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 15 de Julio de 1985, hijo de Eduardo y de María Begoña, natural de Perpiñán, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ayudán Sorolla y defendido por el Letrado D. Javier Ferreira González. Como acusación particular Ángela, representada por la Procuradora María Catalán Aroca, y defendida por la Letrada María Jesús Romero Urbiztondo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de Septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y tipificado en el artículo 153, apartados 1º y 3º, del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia establecida en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años, prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima, Ángela, por término de tres años, debiendo indemnizar a ésta en la cantidad de 100 euros más los intereses legales que corresponda conforme al artículo 576 de la L.E.Cv.; haciendo expresa condena en costas al encausado incluidas las de la Acusación Particular.
Permaneciendo vigente la orden de protección adoptada mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Zaragoza el 13 de Agosto de 2006.
Una vez firme esta Sentencia, recábese del Juzgado de Instrucción número 8 de los de Zaragoza la información sobre el Juzgado de lo Penal al que se ha repartido la ejecutoria de su causa número 303/2006 y, verificado, líbrese testimonio de esta Sentencia al Juzgado...
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