AAP Madrid 39/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:983
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROC. ABREV. Nº 3.177/2003.

ROLLO DE SALA Nº 62/2003.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 23 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 27 de Enero de 2004.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3.177/2003, por un delito de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abre-via-do, contra Gonzalo, de 25 años de edad, hijo de Abdelkader y de Rachida, nacido el día 11 de Febrero de 1978, natural de Marruecos y vecino de Madrid, con instruc-ción, sin antece-dentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad del 25 de Junio al 18 de Julio de 2003, y contra Carlos Manuel, de 24 años de edad, hijo de Abdelkader y de Rachida, nacido el día 2 de Noviembre de 1979, natural de Marruecos y vecino de Madrid, con instruc-ción, sin antece-dentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad del 25 de Junio al 18 de Julio de 2003.

El juicio tuvo lugar el día 26 de Enero de 2004, y han sido partes en el mismo el -Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, y defendidos por la Letrado Dª. María Pilar Hernández García, siendo Ponente el Magistrado de la Sec-ción Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones defini-tivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 150 del Código Penal, del que responden los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria, y que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Oscar en 1.500 euros por las lesiones, en 3.000 euros por las secuelas, así como en la cantidad que se justifique para la reparación de los dientes perdidos, en su caso, y abono de costas por mitad.

SEGUNDO

La Defensa de los acusados, en sus conclusiones defini-tivas, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de los acusados

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 21.20 horas del día 18 de Mayo de 2003, Oscar iba a introducir su vehículo en un aparcamiento existente en la Avenida de Betanzos de esta capital, lo que no pudo hacer dado que había un grupo de personas que le obstruía el paso, ante lo que tocó la bocina, lo que determinó que el acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se abalanzara sobre Oscar, golpeándole en diversas partes del cuerpo, así como en la boca, y a continuación, el también acusado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de acuerdo con el anterior, se abalanzó sobre Oscar y le clavó la navaja que portaba en la mano y le hizo un corte en la cara, hasta que Oscar logró zafarse de los dos acusados y abandonar el lugar con su vehículo.

Como consecuencia de estos hechos Oscar sufrió unas lesiones consistentes en traumatismo alveolo dentario mandibular con avulsión de los dos incisivos centrales inferiores, heridas incisas en mano izquierda y párpado y ceja izquierdas, así como contusión en hombro y contusión lumbar y mandibular, para cuya curación precisó varias asistencias facultativas y tratamiento médico consistente en brazo en cabestrillo, puntos de sutura y ferulización, tardando en curar veinticinco días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en párpado superior izquierdo de un centímetro y cicatriz de cuatro centímetros en mano izquierda, cicatrices que apenas son visibles. También le ha quedado como secuela avulsión de los dos incisivos centrales inferiores que Oscar todavía no ha reparado. La reparación odontológica de las piezas perdidas es de carácter ordinario y ningún riesgo va a suponer para el lesionado, ni tampoco especial sufrimiento para el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones comprendido en el Art. 147.1º del Código Penal.

Para la comisión de un delito de lesiones se precisa la presencia de dos elementos, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 1996 (R. 6744): uno objetivo, consistente en la existencia de una lesión a la víctima del hecho, y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del hecho, elemento este segundo que puede concurrir tanto si el agente del hecho ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible pero, a pesar de ello, ha aceptado ese resultado y continuado con la realización de la acción cuyo resultado ha representado mentalmente como de eventual ocurrencia. Para determinar si ha existido el dolo de lesionar deberá atenderse a las circunstancias del hecho, ya que la intencionalidad del sujeto es un elemento que por su carácter interno se esconde en lo más profundo de su ánimo.

En el caso de autos concurren los requisitos expresados, tal y como se deduce de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, donde el lesionado de manera clara y precisa relató como se le abalanzaron los dos acusados, primero Carlos Manuel que le dio puñetazos en diversas partes del cuerpo y después Gonzalo que le apuñaló en la mano y le hizo un corte en la cara, dándole entre los dos una paliza, resultando Oscar lesionado como consecuencia de esta agresión de los dos acusados.

Y como consecuencia de este acometimiento se produjeron las lesiones descritas en la relación de hechos probados. Lesiones constatadas por el Médico Forense. De forma que no ofrece duda de que estamos ante las lesiones definidas en el Art. 147 del Código Penal como constitutivas de delito.

Igualmente concurre el dolo de lesionar que se deduce de la propia dinámica de los hechos. En el caso de autos se produjo un acometimiento por parte de los dos acusados hacia Oscar, procediendo Carlos Manuel a darle puñetazos y golpes por diversas partes del cuerpo, mientras que Gonzalo le agredió con una navaja que se la clavó en una mano, además de darle un corte en la cara, y ello denota, sin duda alguna, que la intención de los dos sujetos activos fue la de lesionar a la víctima.

SEGUNDO

No resulta aplicable al caso de autos el Art. 150 del Código Penal tal y como pretende el M. Fiscal.

En el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ,...

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