AAP Madrid 30/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:978
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 30

Magistrados:

Alberto Jorge Barriero

Mª Pilar Oliván Lacasta

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

Rollo nº 384/03

J.Oral nº 453/00

J.Penal nº 2

Móstoles

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Jesús Luis y Juan Miguel contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha 9 de septiembre de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"1. El día 12 de noviembre de 1.999, sobre las 23.30 horas, el acusado Dº Juan Miguel, recriminó al también acusado Dº Jesús Luis lo que consideró que fue una incorrecta realización de una maniobra de aparcamiento, cuando aquél procedía a estacionar su vehículo matrícula G-....-KF en la c/ Julio Romero de Móstoles, a la altura del número 10. Entre ambos acusados se entabló una discusión en el curso de la cual el acusado Sr. Juan Miguel golpeó repetidamente el vehículo del Sr. Jesús Luis con una cadena tipo "pitón", causando desperfectos cuya valoración, incluida la mano de obra precisa para repararlos asciende a 439,34 euros (73.100 pesetas ).

  1. Una vez hubo salido el acusado Sr. Jesús Luis de su vehículo, ambos acusados se enzarzaron en una pelea, en el curso de la cual ambos contendientes se golpearon de forma recíproca. No consta acreditado que el Sr. Jesús Luis golpeara al Sr. Juan Miguel con la barra antirrobo que portaba en su vehículo, barra cuyas características no se han determinado.

  2. Como consecuencia de los hechos descritos el Sr. Juan Miguel resultó con una contusión en el antebrazo derecho, región molar derecha, región frontal y con fractura del 5º dedo de la mano izquierda, que precisaron para su curación de inmovilización con férula de escayola y que tardaron en curar 22 días durante los cuales estuvo impedido para la realización de sus tareas habituales.

El acusado Sr. Jesús Luis resultó con contusión facial y raíz nasal, contusión craneal y erosión en la rodilla izquierda, que fueron tratadas con analgésicos para mitigar el dolor y que sanaron en 13 días, todos ellos de incapacidad para el desarrollo de sus tareas habituales"

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº Jesús Luis en concepto de autor de un delito de LESIONES, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Dº Juan Miguel con la cantidad de MIL OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS -080,53 Euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº Juan Miguel en concepto de autor de una delito de UNA FALTA DE LESIONES Y UN DELITO DE DAÑOS, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas respectivamente de UN MES MULTA y SEIS MESES MULTA, siendo en ambos casos la cuota multa de SEIS EUROS y con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a indemnizar a Dº Jesús Luis en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS -638,49 Euros, por las lesiones sufridas y con la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS -439,34 euros- por los daños causados en su vehículo, así como al pago de la mitad de las...

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