AAP Madrid 387/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10257
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº185 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº487 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº1 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 387/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en representación de Lucas , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, así como la Procuradora Dª. Concepción del Rey Estévez, en representación de Humberto , actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular constituida.

Debiendo indemnizar a Humberto , en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones causadas.

Debo de absolver y absuelvo a Lucas , de la falta de injurias de las que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente que declara probado que el acusado Lucas , mayor de edad, sin antecedentes penales, en Madrid el día 3/07/2001 a las 21 horas, durante el transcurso de una reunión de vecinos celebrada en la parroquia de Guillermo de Osma sita en c/ Guillermo de Osma de Madrid y como consecuencia de una discusión mantenida con Humberto se abalanza sobre este causándole erosiones en mejilla izquierda así como distensión en ligamento colateral cusital del primer dedo de la mano izquierda y habiendo permanecido la mano inmovilizada con escayola en el plazo de 32 días como consecuencia de los hechos referidos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Humberto , se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24/09/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa Mandri, en la representación procesal que ostenta de Lucas , contra la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el número 487/2002, que condenó al mencionado Lucas como autor criminalmente responsable, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a determinada pena de multa, al pago de las costas procesales y al pago de determinadas indemnizaciones absolviéndole, además, de determinada falta por la que inicialmente vino encausado.

Considera el recurrente, en sustancia, que no ha existido prueba de cargo, que se ha producido error en la valoración de la practicada y que...

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