SAP Madrid 400/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:7689 |
Número de Recurso | 168/2006 |
Número de Resolución | 400/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
CARMEN LAMELA DIAZ RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación nº 168/06 RP
Procedimiento Abreviado Nº 440/06
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
SENTENCIA Nº 400 /06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
Dº RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a catorce de junio de 2006.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 168/06 RP, contra la Sentencia de fecha 26-01-06 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 440/05, interpuesto por la procuradora Dª. ESPERANZA ALVARO MATEO, en representación de D. Alfonso. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 26-01-06 cuya parte dispositiva establece:
FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor responsable de un delito de 147 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales y a que indemnice a Narciso en la cantidad de 3600 euros por las secuelas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencias por rotura de gafas, de ropa y gastos de fisioterapia."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la procuradora Dª. ESPERANZA ÁLVARO MATEO, en representación de D. Alfonso se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidas.
Se interpone por la representación procesal del acusado Alfonso recurso de apelación, alegando como motivo del mismo, aplicación indebida del art. 147 del C.P., pues si bien acepta que los hechos tienen lugar en la forma que recoge la sentencia, no obstante ello, se producen sin intencionalidad por parte del ahora recurrente, debiendo ser considerados como una falta de imprudencia.
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