AAP Madrid 408/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10656
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 170 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 237 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 408/03

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a dos de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Belén Arce Cantano, en representación de Antonio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Gema García Merino en representación de Jesús Ángel , actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/03/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Absuelvo a Jesús Ángel de la falta de Lesiones que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.

Absuelvo a Antonio del delito de Allanamiento de Morada y falta de Daños que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.

Condeno a Antonio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de Lesiones a la pena de multa de 5 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuota impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular del Sr. Jesús Ángel .

Debiendo indemnizar a Jesús Ángel en 4.294 euros por las lesiones y secuelas y en 135,23 euros por los daños en la cámara..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y parte apelada, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para vista, la que tuvo lugar el día 02/10/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Antonio formula recurso de apelación contra la sentencia de 15 de marzo de 2003, con cuatro alegaciones:

  1. - Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, interesando la libre absolución del recurrente del delito de lesiones imputado.

  2. - Indebida aplicación del artículo 127.2 del Código Penal e inaplicación del artículo 621.1 del mismo texto legal, por inexistencia de dolo en la causación de las lesiones.

  3. - Infracción del artículo 617.1 por inaplicación, solicitando la condena del Sr. Jesús Ángel por la citada falta, y

  4. - Infracción del artículo 124 del Código Penal por inclusión en la condena en costas procesales de las de la acusación particular.

En cuanto al primer motivo debe ser rechazado ya que, en orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, incongruente o contradictorio en si mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Sentada la anterior tendencia jurisprudencial, hay que decir que la sentencia no tiene los condicionantes en cuanto al relato fáctico que podrían obligar a su rectificación en segunda instancia, sino todo lo contrario, son consecuencia de una correcta valoración de la prueba consistente en el testimonio del perjudicado Sr. Jesús Ángel que, pese a alegar el recurrente que no reúne los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para otorgarle valor de prueba de cargo dada la enemistad existente entre ambas partes, es creíble para la juez de instancia y para este Tribunal, ya que ha sido reiterado en el tiempo, sin fisuras ni contradicciones, en Comisaría (f. 3), en presencia judicial (f. 34 y 44) y en el acto del Juicio oral y se encuentra corroborado por el parte médico de asistencia del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" (f. 6) que refleja unas lesiones compatibles con los hechos declarados probados, informe de sanidad del Médico Forense (f. 37) e informe pericial de los daños en la cámara fotográfica y pantalón corto del Sr. Jesús Ángel (f. 40), no impugnados expresamente, que prueban lo que a la pericia se refiere, sin que quepa duda de la relación causa-efecto dada la inmediatez del parte médico 15/6/99 a las 23,03 horas, cuando el propio recurrente reconoce en la denuncia que el incidente tuvo lugar ese mismo día sobre las 21,00 horas. Lo mismo cabe decir acerca de los objetos dañados que fueron presentados...

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