AAP Madrid 320/2003, 2 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8011
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución320/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 74/2003

JUICIO ORAL Nº 423/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A Nº 320/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 2 de julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 423/2002, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 15,15 horas del dia 19 de marzo de 2.001, se produjo una disputa entre Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Valentina de la que se encontraba separado, en la Clínica Veterinaria "Canillas", sita en la carretera de Canillas nº 116 de Madrid, que era propiedad de ambos, y que explotaba el primero, en el curso de la cual, Juan Manuel se abalanzó por la espalda sobre Valentina agarrándola fuertemente por los hombros y causándole al hacerlo un esguince cervical del que tardó en curar 30 dias con 7 de incapacidad para sus ocupaciones habituales y por el que precisó para su sanación además de la primera asistencia facultativa de tratamiento farmacológico, collarín cervical y rehabilitación."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Manuel , como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un dia por cada dos cuotas impagadas, el pago de las costas procesales y a que indemnice a Valentina en 1.800 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Gumersindo Luis García Fernández, en representación de don Juan Manuel ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 6

de marzo de 2003 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 1 de julio de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

HECHOS PROBADOS

Los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida se sustituyen íntegramente por los siguientes:

Sobre las 15.15 horas del día 19 de marzo de 2001, se produjo una disputa entre Juan Manuel y esposa doña Valentina , de la que se encontraba separado, en la clínica veterinaria "Canillas", sita en el número 116 de la carretera de Canillas, de esta ciudad, sin que se haya acreditado que en el curso de tal disputa, el acusado agrediera físicamente y causara algún tipo de lesiones a Valentina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega en primer lugar la excepción de cosa juzgada en relación con lo juzgado en el Juicio de Faltas nº 532/2001 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid.

El motivo debe ser desestimado.

Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada; el hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente; y por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso; a los fines aquí examinados carece de significación cualquier otro dato: ni la identidad de quienes ejercitan la acción -sujeto activo-, ni el título por el que se acusó, o precepto penal en que se fundó la acusación (sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR