SAP Madrid 699/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2006:12219
Número de Recurso225/2006
Número de Resolución699/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 225/2006

JUICIO ORAL Nº 230/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

SENTENCIA Nº 699/06

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a once de septiembre de dos mil seis

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 230/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguido por un delito de Lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de Junio de 2006.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 2 de junio de 2006, constando como hechos probados los siguientes:

Probado y así se declara que sobre las 11,30 horas del día 12-03-06 el acusado Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales cuando se encontraba en el establecimiento comercial sito en la C/Plaza de la Marina, 8 de Colmenar Viejo, sin mediar palabra agredió con un formón de carpintero de 27 cms. de mango y 30 cms. de metal afilado, en la cabeza a Diego, ocasionándole lesiones, que reclama, consistentes en traumatismo craneoencefálico con herida inciso contusa de 4 cms. de longitud en región frontal, las cuales precisaron para su curación de tratamiento médico-quirúrjico mediante puntos de sutura con grapas, habiendo invertido en la misma 10 días no impeditivos, restándole como secuela una cicatriz en región frontal de 4 cms. de longitud.

El acusado cometió estos hechos bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido, las cuales afectaron levemente a su capacidad volitiva.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 12 de marzo de 2006.

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Lucas como autor responsable de un delito de lesiones, del artículo 148.1 en relación con el art. 147.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal, a la pena de (3) tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Diego en 2.600 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de agosto de 2006 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de septiembre de 2006, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que formula la representación procesal de Don Lucas, contra la sentencia que le...

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