SAP Sevilla 458/2004, 8 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3301
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 3.879-04-1a 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº

458

/2004

Rollo nº 3.879-04-1A

Procedimiento Abreviado nº 337-03

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo); STC (sentencia del Tribunal Constitucional).

Sevilla a 8 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 18 de marzo del año en curso, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: "El 11/02/02 sobre las 11.30 horas, por circunstancias de desavenencias vecinales se produce una pelea entre Flor de un lado y Sandra y Blanca de otro, en el curso de la cual estas últimas agreden a Flor causándole traumatismo craneoencefálico y contusión cervical y dorsal sanando en ocho días no incapacitada tras una asistencia y sin secuelas. El mismo día, sobre las 14.30 horas Flor y Sonia en compañía de otra persona desconocida acceden al domicilio de Sandra y Blanca , y allí Flor con un palo que portaba golpeó a Blanca causándole contusión con inflamación y hematoma en el borde cubital del antebrazo derecho y contusión de 4º dedo derecho de la mano izquierda de las que sanó en 35 días, todos impedida y precisando para su curación inmovilización con férula, analgésicos y antiinflamatorios. Mientras tanto Sonia y la desconocida se abalanzaron contra Sandra a la que dieron golpes y patadas, causándole contusión craneal, esguince cervical y erosiones faciales en nariz y zona prenasal de las que sanó en -40- días, -20- de ellos incapacitada, y precisando para su curación collarín cervical quedándole como secuela una cervicalgia residual con mareo".

II) Fallo: Que debo condenar y condeno a: A la acusada Flor , como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión. Le impongo asimismo el pago de las costas causadas por el delito, incluidas las de la acusación particular. Debiendo indemnizar a Blanca en 2000 euros. A Sonia , como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 2 euros. Le impongo asimismo las costas causadas por la falta. Debiendo indemnizar a Sandra en 3000 euros. A Sandra Y A Blanca , como autoras de una falta de lesiones del artículo 617. 1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada acusada de 2 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros. Les impongo el pago por mitad de las costas causadas por la falta. Debiendo indemnizar a Flor en 335 euros".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de las acusadoras particulares y al propio tiempo acusadas Blanca y Sandra , solicitando; I) su absolución, y subsidiariamente su condena a una multa de un mes; II) la condena de Sonia a indemnizar a Sandra en la suma de 3.100 euros.

Tercero

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes con el siguiente resultado: I) fue impugnado por el Ministerio Fiscal, "sin perjuicio de la corrección de cifras o de la revisión de los parámetros de individualización de la pena, si fuera procedente"; II) la defensa de Flor y de Sonia impugnó esa apelación y al propio tiempo formuló apelación adherida, solicitando la absolución de ambas, y la confirmación de la condena de Blanca y de Sandra .

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia. Ha quedado también probado que los hechos ocurrieron en la calle Miriam de Sevilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación adherida formulada por la defensa de Flor y de Sonia .- En los procesos abreviados por delito, cuando la sentencia es apelada por alguna de las partes, una vez admitido el recurso se dará traslado del mismo a las demás partes para que puedan formular alegaciones y proponer pruebas; y presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, se dará traslado de esos escritos a las demás partes y se remitirán los autos originales al órgano judicial que debe resolver la apelación (artículos 790 a 792 LECR).

Aunque el legislador no ha establecido de manera expresa la naturaleza y el alcance de esas posibles alegaciones de las partes apeladas, no ha determinado si pueden o no contener peticiones de anulación y/o reforma de la sentencia distintas de las formuladas por el apelante, debe entenderse que las partes apeladas no pueden formular esas peticiones no formuladas por las partes apelantes, porque no recurrieron a su vez la sentencia de primera instancia. De manera que según dichos preceptos, las partes apeladas sólo podrán formular alegaciones para apoyar los razonamientos y peticiones de las partes apelantes, o bien para impugnarlos.

Y al respecto conviene a recordar que cuando en la redacción anterior a la vigente el artículo 795.4 LECR se refería a la apelación por adhesión, la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales entendieron que la adhesión de la apelación era inseparable del recurso principal, careciendo de autonomía propia: por medio de ella sólo es posible apoyar las peticiones de dicho recurso reforzándolo...

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