SAP Madrid 250/2003, 24 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:7609
Número de Recurso85/2003
Número de Resolución250/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral n° 460/02

Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe

Rollo de Sala n° 85/03

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de Su

Majestad El Rey, la siguiente:

SENTENCIA N° 250/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2003 por el Juzgado Penal n° 2 de Getafe, en su juicio oral n° 460/02, en el que han sido partes, como apelante, el acusado, Romeo , representado por la Procuradora Dª Gloria Rubio Sanz y defendido por la Letrada Dª María Jesús Pérez Herraiz; y como apelados, el Ministerio Fiscal y Leticia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados dice:

"HECHOS PROBADOS: Analizando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 16:30 horas del día 10 de enero de 2001, el acusado Romeo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió al domicilio de Leticia , su ex mujer, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Getafe y, una vez allí, comenzó a dar- fuertes golpes en la puerta del domicilio de Leticia , quien no le abrió, motivando que Romeo se dirigiera a ellas en términos tales como "hija de puta, sal que quiero hablar contigo, quiero darte cuarenta puñaladas, abre que te voy a matar", marchándose a continuación.

El día 13 de enero de 2001, sobre las 17:30 horas, el acusado, Romeo , llamó por teléfono a la hija de ambos y le espetó que "voy a esperar al día del juicio y como me metan en la cárcel voy a matar a tu madre" encaminándose a continuación hacia el domicilio de Leticia , situándose justo debajo de la terraza, lugar donde esperó hasta que asomó por ella su hijo, a quien le dijo "ten cuidado porque te puede pasar lo mismo que le va a pasar a tu madre".

Por estos hechos se siguió procedimiento juicio de faltas 10/01 ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Getafe, dictándose en fecha 5-6-2001 sentencia condenatoria por el primer hecho, no por el segundo ante la falta de denuncia del afectado, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 24-9-2001.

Sobre las 6:45 horas del día 23 de enero de 2001, el acusado Romeo , hizo acto de presencia en el Centro Cívico Juan de la Cierva de la localidad de Getafe, lugar donde Leticia trabaja como limpiadora y tras acercarse a los cristales, de modo que su ex mujer pudiera verle, hizo un gesto ostensible alusivo a que le iba a cortar el cuello. Por estos hechos se siguió procedimiento juicio de faltas número 10-R/2001 ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Getafe, dictándose sentencia con fecha 20 de febrero de 2001 condenatoria por una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal.

Sobre las 7;15 horas del día 25 de enero de 2001, el acusado Romeo , acudió al Centro Cívico, a aquellas horas cerrado al público y, tras quebrar el cierre de las puertas, causando daños pericialmente tasados en 113,52 euros, hasta que consiguió acceder al interior, se dirigió rápidamente a la estancia donde Leticia se encontraba trabajando, y, una vez allí, la emprendió a golpes con ella, causándole lesiones consistentes en contusión facial con desplazamiento del septum cartilaginoso nasal, precisando una primera asistencia y posterior administración y toma de antiinflamatorios, curando a los veinte días, estando dieciocho incapacitada para el desempeño de sus labores habituales y quedando como secuela una desviación septal de la fosa nasal derecha con insuficiencia respiratoria a ese nivel que únicamente podrá ser corregida mediante septoplastia. Asimismo, Leticia padece un sentimiento de terror hacia su ex marido, estando sometida a tratamiento psicológico en el Centro Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Getafe.

A consecuencia de estos últimos hechos, ese mismo día 25 de enero de 2001, se dictó un auto por el Juzgado de Instrucción número 4 donde se imponía al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Leticia , tanto en su domicilio como en los sitios que ella frecuentase, prohibición que le fue notificada al acusado a través de su madre también ese mismo día 25 de enero. A pesar de ello, el día 2 de febrero de 2001, sobre las 22:00 horas, el acusado llegó hasta la puerta del domicilio de Leticia , siendo sorprendido por su hijo Miguel , quien le preguntó qué hacía allí, abandonando el acusado el lugar precipitadamente".

Su parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un delito de lesiones y otro de malos tratos habituales hacia su cónyuge, concurriendo circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena por cada uno de dichos delitos de un año y seis meses de prisión, con suspensión de empleo y cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a Leticia , de comunicar con ella, de volver a la localidad de Getafe o a aquella otra donde Leticia fije su residencia por un período de cinco años.

Debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un delito de allanamiento de local del artículo 203 del Código Penal en concurso con una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 1,20 euros por el primer delito y arresto de tres fines de semana por la falta de...

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