AAP Madrid 434/2003, 20 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11432
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución434/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:297/03

JUICIO ORAL:101/03

JUZGADO:DE LO PENAL Nº15 DE MADRID

SENTENCIA Nº434

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a 20 de OCTUBRE de 2003

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº101/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid

seguida de oficio por un delito y falta de lesiones. Contra el acusado Baltasar Y Felix . Conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representados por los Procuradores Dº José Luis Rodriguez Pereita y Mª Jesús Bejarano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº15 de Madrid con fecha 29.4.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Sobre las 16 horas del día 11.4.2000, ambos acusados se hallaban en una obra sita en el barrio San Fermín de Villaverde Bajo (Madrid 9 y entre ellos se inició una discusión que dio lugar a que cada uno arrojara un ladrillo al otro produciéndose ambos lesiones, las de Baltasar precisaron únicamente primera asistencia, tardando en curar 6 días, 3 de los cuales resultó incapacitado y las de Felix consistieron en traumatismo craneo-encefalico, herida inciso contusa, que se extendía de la región tempo-maxilar izquierda del pabellón auricular izquierda a pabellón auricular izquierdo, precisando, por ello tratamiento médico consistente en puntos de sutura y tardando en curara 9 días, tres de los cuales resultó incapacitado, quedándole como secuela discreta cicatriz en región frontal inferior lateral y región preauricular". Y cuyo "FALLO" dice: "Debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión y inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el timpo de la condena y a que indemnice a Felix en 420 euros por lesiones y en 150 euros por secuelas. Cantidades que devengarán el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Crim. desde fecha de esta sentencia.

Debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros o 15 días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Baltasar en 270 euros por lesiones, que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalado.

La imposición de costas por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de los acusados se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La representación procesal de Baltasar alegó infracción de los arts. 20.4 y 21.6 del C.P.; y la representación procesal de Felix alegó la aplicación del art. 20.1 del C.P., e infracción por no aplicación de sistema de valoración de daños y responsabilidades civiles a las personas en accidente de circulación.

TERCERO

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