SAP Granada 577/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2005:1808
Número de Recurso108/2005
Número de Resolución577/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

CARLOS RODRIGUEZ VALVERDEJESUS FLORES DOMINGUEZJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 108/2005.-

PROC. ABREVIADO Nº 41/2003 DEL J. INSTR. Nº CUATRO DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de GRANADA (ROLLO Nº 357/2003).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA NUM. 577 -

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez .

En la ciudad de Granada, a veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 41/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº cuatro de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Granada, Rollo nº 357/2003, por delito de lesiones y falta de vejaciones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jose Ángel, representado por el Procurador Sr. Juan Luis García Valdecasas Conde y defendido por la Letrado Sra. Gloria Hermoso Valverde, y siendo apelados Ángel, Ildefonso y Jose Carlos, representados por la Procuradora Sra. Sonia López Merino y defendidos por el Letrado Sr. Francisco José Ruiz Baena, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2.005 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado, y así se declara, que debido a desavenencias entre los vecinos Ángel y Jose Ángel, SOBRE LAS 15 HORAS 30 MINUTOS DEL DÍA 13 DE Octubre de 2001, y tras encontrarse en una de las calles de la localidad de Pulianas, comenzaron una discusión que degeneró en enfrentamiento físico en el que ambos se golpearon, incorporándose posteriormente a la pelea, en apoyo de Ángel sus hijos Ildefonso y Jose Carlos quienes también golpearon al rival; después llegó el yerno de Ángel que zarandeó y dio un cogotazo, además de dirigirle expresiones de menosprecio a Jose Ángel. Como consecuencia de la reyerta Jose Ángel sufrió, causadas por Ángel, Ildefonso y Jose Carlos, policontusiones, fractura de huesos propios de la nariz y fractura de la 10ª costilla derecha, lesiones de las que tardó en curar 40 días de los cuales 30 ha estado incapacitado, precisando para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico y la administración de analgésicos y antiinflamatorios. Ángel, de manos de Jose Ángel, sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusiones en región orbitaria derecha, hematomas en el labio superior, leve inflamación de escroto derecho y contractura muscular cervical y dorsal, para cuya curación precisó de 40 días, de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 30, y precisó tratamiento farmacológico, curas locales y calor local, y vigilancia médica periódica. No está probado que como consecuencia de los hechos Ángel sufriera una glaucoma ocular. El SAS tuvo gastos por asistencia a los lesionados por cuantía de 237´88 euros.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que condeno a Ángel como autor responsable de un delito ya definido de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/4 de las costas del juicio. Que condeno a Jose Ángel como autor responsable de un delito ya definido de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/4 de las costas del juicio. Que condeno a Ildefonso como autor responsable de un delito ya definido de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de dos euros y al pago de 1/4 de las costas del juicio. Que condeno a Jose Carlos como autor responsable de un delito ya definido de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de dos euros y al pago de 1/4 de las costas del juicio. Que condeno a Rosendo como autor de una falta de vejación injusta a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 2 euros. los condenados por lesiones, Ángel, Jose Ángel, Ildefonso, Jose Carlos, Jose Carlos indemnizarán solidariamente al SAS en 237´88 euros.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ángel, con base a los siguientes motivos: vulneración del principio acusatorio, error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP .-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia; la defensa de Ángel y otros presentó escrito de impugnación del recurso; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2.005, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

No se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita, pues se sustituye el primer párrafo de la misma por el siguiente: "Que debido a desavenencias entre los acusados Ángel y Jose Ángel, mayores de edad, sin antecedentes penales, ambos vecinos, sobre las 15:30 horas del día 13 de octubre de 2.001, tras encontrarse en la calle Vicente Aleixandre de la localidad de Pulianas, comenzaron a discutir, golpeando Ángel a Jose Ángel, y respondiendo éste del mismo modo respecto de aquel. Cuando ambos se golpeaban acudieron en apoyo de Ángel, sus hijos, los también acusados Ildefonso y Jose Carlos, quienes también golpearon a Jose Ángel, así como el también acusado Rosendo, yerno de Ángel, quien también zarandeó, dio un cogotazo y dirigió expresiones de menosprecio a Jose Ángel.".-

Se acepta el resto de los párrafos de la declaración de hechos probados.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a Ángel, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión; a cada uno de sus hijos Jose Carlos y Ildefonso, como autores responsables de un delito de lesiones, a sendas penas de multa de tres meses con cuota diaria de dos euros; a Rosendo, yerno del primero, como autor de una falta de vejaciones, a la pena de multa de diez días con cuota diaria de dos euros; y a Jose Ángel, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión.-

El último de los citados formula recurso de apelación, interesando desde el presente momento y a los fines del recurso, señalar que en la conducta del citado recurrente no se aprecia por el juzgador de la instancia la eximente incompleta de legítima defensa del art. 21.1 en relación con el art. 20.4 del CP , aun cuando el Ministerio Fiscal, única parte que ha ejercitado formalmente la acusación, la solicitó para dicho acusado en sus conclusiones definitivas, en las interesó su condena a la pena de tres meses de prisión como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 2, concurriendo dicha circunstancia.-

El recurso de apelación se sustenta en tres motivos, de los cuales el primero está estrechamente ligado a la inapreciación de dicha semieximente interesada por la acusación, pues la parte recurrente estima que con ello se ha producido indefensión a dicha parte, por cuanto se ha vulnerado el principio acusatorio.-

El motivo debe ser admitido.-...

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