AAP Madrid 380/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10058
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº129 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº75 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº1 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 380/2003

ILMO/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en representación de Cornelio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio , al como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya expresado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar, asimismo a Magdalena , en la suma de TRESCIENTOS EUROS, (300 euros), y los intereses correspondientes. Asimismo, el acusado deberá abonar las costas causadas. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >El día 14-1- 2000, el acusado, Cornelio , mayor de edad, en cuanto nacido el 2-5-1956 y sin antecedentes penales, se hallaba en la Granja Avícola de Vadilecha, situada en la carretera M-229, a la altura del km 10,700 de Arganda del Rey, de la cual era administrador y socio, junto a sus hermanos, Magdalena , Carlos y Matías , también socios del negocio.

Aproximadamente a las 14.30 horas del día mencionado, el acusado, Cornelio se disponía a abandonar una nave de la explotación, llevándose unas cajas de huevos, que previamente había colocado sobre una carretilla de mano. Su hermana, Magdalena , quiso impedirle que se llevara los huevos, para lo cual se agarró a las cajas que había sobre la carretilla, con el fin de que el acusado no pudiera avanzar con ésta hacia el exterior de la nave. En un momento dado, el acusado golpeó con el dorso de su mano a su hermana en la zona del pecho, haciéndole perder el equilibro, de suerte que Magdalena cayó al suelo de espaldas, golpeándose con el mismo en la cabeza y perdiendo el conocimiento. Carlos , que se hallaba en ese momento dentro de la misma nave que sus hermanos, ayudó a su hermana, mientras Cornelio se marchaba del lugar. Matías , acababa de ir a otra estancia a cambiarse de ropa, regresando cuando oyó voces, tras ocurrir el incidente relatado.

Como consecuencia de este hecho, Magdalena resultó lesionada, sufriendo un traumatismo cráneo encefálico y una herida inciso contusa en región parietal izquierda, que necesitó sutura, sufriendo amnesia postraumática, vómitos, mareos, tardando en sanar ocho días, de los cuales cuatro estuvo impedida para sus ocupaciones habituales,

Magdalena tiene antecedentes de crisis comiciales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho...

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