SAP Castellón 100/2003, 15 de Abril de 2003

ECLIES:APCS:2003:310
Número de Recurso21/2003
Número de Resolución100/2003
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 21/03.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Rollo n°. 269/02.

Procedimiento Abreviado núm. 76/01.

SENTENCIA NÚM. 100- A

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADO: Dª. Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a quince de abril de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n°. 21/03, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 14-octubre-2002, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n°. 2 de esta capital, en su Rollo n°. 269/02, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 76/01 del Juzgado de Instrucción n°. 2 de Nules.

Han sido partes como APELANTE/S Juan Miguel representado/s por la Procuradora Sra. Motilva Casado y defendido por la Letrada Sra. La Paz García y como APELADO el Ministerio Fiscal, representado por Mª. Angeles García Vidal Y Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: UNICO.- El acusado Juan Miguel , mayor de edad, el día 4-3-2001, cuando se encontraba jugando un partido de fútbol con el equipo de la Llosa (Castellón), golpeo con la mano la cabeza de Javier que se encontraba ejerciendo las funciones de arbitro, causándole contusión por traumatismo cervical y occipital, precisando para su curación collarín cervical, analgésicos y antiinflamatorios, y posteriormente tratamiento RHB, necesitando para ello 57 días, de los cuales fueron impeditivos 13 días, quedando como secuela neurosis postraumatica leve.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor responsable de un delito de lesiones art. 147.2 CP. a la pena de once fines de semana de arresto y a que indemnice a Javier en 1909 euros, y pago de costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Juan Miguel interpuso/ interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 9 de abril de 2003, en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a condenar al acusado Juan Miguel como autor de un delito de lesiones ex art 147.2 del CP a la pena de once arrestos de fines de semana y a que indemnice a Javier a 1.909 euros por las lesiones padecidas, con el pago de las costas.

El acusado se alza en apelación contra la sentencia, aduciendo la existencia de un error en la valoración de la prueba, en esencia en dos extremos: en la entidad de las lesiones irrogadas, que a juicio del apelante no integra el concepto normativo de tratamiento médico y por ello estaríamos ante una simple falta de lesiones del art 617 CP; y por otro lado el error del Juez a quo se daría también en la responsabilidad civil, dado que el lesionado Sr. Javier nunca estuvo incapacitado, de manera que no corresponde computar la cantidad por días de duración de las lesiones como impeditivos.

La Fiscal impugna el recurso.

SEGUNDO

Con referencia a la cuestión de la existencia de tratamiento médico, al efecto de no calificar la actuación lesiva como delito, no puede aceptarse la tesis del recurrente.

El concepto del tratamiento jurídico, según constante jurisprudencia, es un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser alcanzado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudencia les que otorgan el mismo la necesaria seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere.

La jurisprudencia (véase por todas la reciente STS de 23 de enero de 2.003) ha definido el tratamiento a que hace referencia el art 147 CP como toda actividad posterior a la primera asistencia... tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico (STS 2-2-1994 [RJ 1994649]), o como:...

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