AAP Madrid 88/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10208
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente del Juzgado nº 157/2002

Expediente Fiscalía nº 1217/2002

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 136/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 88/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

)

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

)

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Expediente nº 157/02, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, seguido por un delito de atentado y dos delitos de lesiones contra el menor Simón , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del menor contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2003. Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante dicho menor, defendido por el Letrado D. Enrique Romero Portilla; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, se declara probado que, el día 20 de abril de 2002, sobre las 2:20 horas mientras se encontraban sentados en un banco de la Avda de Portugal de Móstoles (Madrid), los denunciantes Armando , Guillermo y Silvio , se les aproximaron un grupo de jóvenes entre los que encontraba el menor de edad Simón , nacido el 14 de febrero de 1985 y tras pedirles un cigarro y dirigirles expresiones provocativas, el referido menor sacó de entre sus ropas una porra y con ánimo de menoscabar la integridad física, comenzó a golpear a Armando mientras dos acompañantes huían del lugar.

Posteriormente, Armando comunicó lo sucedido a la Policía Local que se personó en el lugar y comenzó a intentar localizar a los agresores a la vista de la descripción ofrecida por los denunciantes, cuando fueron localizados, y al acercarse a ellos para su correcta identificación, el menor Simón , hizo uso de la porra golpeando al Policía Local nº NUM000 que se encontraba debidamente uniformado, tirando después la porra al suelo, tratando de huir, hechos que fue impedido por los otros agentes actuantes allí presentes que procedieron a la detención del menor.

Como consecuencia de todo ello, Armando sufrió lesiones consistentes en contusión en región parietal derecha e izquierda y región occipital, así como contusión en región cervical y gonalgia en rodilla izquierda, lesiones para cuya sanidad requirió tratamiento médico consistente en realización de fisioterapia, tardando en curar quince días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales siendo dado de alta sin secuelas.

El Policía Local nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en traumatismo directo en el primer dedo de la mano derecha y artritis traumática, habiendo requerido para su sanidad tratamiento médico consistente en imposición y retirada de férula de inmovilización, tardando en curar ocho días de los cuales cinco estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siendo dado de alta sin secuelas."

"FALLO.- Que procede acordar la medida de un año y seis meses de internamiento en régimen semiabierto en relación a Simón , como autor responsable de un delito de atentado y de dos delitos de lesiones. Medida que permanecerá en sus pensión a condición del cumplimiento de una medida de un año y seis meses de libertad vigilada, en la forma y condiciones dispuestas en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del menor Simón interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, incorrecta aplicación de los arts. 550 y 8 del Código Penal y art. 8 de la Ley 5/2000, interesando que se dedujese la medida a seis meses de libertad vigilada por una falta de lesiones y un delito de resistencia a agentes de la autoridad.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, trámite en el que el Ministerio Fiscal lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno Rollo de Sala, señalándose para el día de ayer para la celebración de la vista.

CUARTO

En la vista, tras el informe de la...

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